Pérdida de sus derechos y prerrogativas ciudadanas a quien no vote

Es la sanción que constitucionalmente está establecida a quien no acude a las urnas

Pérdida de sus derechos y prerrogativas ciudadanas a quien no vote

Aquel ciudadano mexicano que, teniendo el disfrute de su derecho al voto, no cumpla con la también obligación de hacerlo pierde sus derechos y prerrogativas.

Así está establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 36 de nuestra carta magna, se lee

“Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república:

III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;”

Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley.

IMPUNIDAD GARANTIZADA
Como sucede en muchas determinaciones constitucionales o normativas en México, la falta de voto y su sanción queda establecida sólo en el papel, pues en la práctica nadie persigue esa omisión.

Los institutos nacionales y estatales electorales que son quienes recopilan la votación durante los procesos electorales, como el de este 6 de junio en Morelos y el país, nunca interponen denuncia alguna en contra de los infractores al ordenamiento constitucional referido.