No son graves los presuntos actos anticipados de campaña

El TEEM atenderá los criterios establecidos por el TEPJF

No son graves los presuntos  actos anticipados de campaña

Para la Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral, Ixel Mendoza Aragón, hasta el momento no son alarmantes los presuntos actos anticipados de campaña denunciados en Morelos, por lo que adelantó que atenderán los criterios establecidos sobre el tema, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Adelantó Ixel Mendoza que en los casos de actos anticipados de campaña y promoción personalizada con el uso de recursos públicos, es esencial cumplir con ciertos parámetros para que se configuren estas infracciones electorales.

Mencionó que uno de los elementos clave para considerar actos anticipados de campaña es la existencia de una manifestación inequívoca que inste a los ciudadanos a votar por una candidatura durante el proceso electoral.

Además, subrayó que estas acciones deben ocurrir en el período en el que ya haya comenzado el proceso electoral; en cuanto a las sanciones, Mendoza Aragón explicó que varían desde amonestaciones hasta multas, y en casos extremos, la no inscripción del candidato.

Sin embargo, antes de imponer cualquier sanción, es necesario que se demuestre la existencia de infracciones electorales de acuerdo con los criterios de la Sala Superior.

La magistrada presidenta señaló que, hasta la fecha, no se ha emitido ninguna resolución en el estado que considere que algún actor político ha cometido actos anticipados de campaña. Destacó que cada queja y denuncia presentada por los partidos políticos debe evaluarse cuidadosamente, y en su momento se tomarán decisiones basadas en la evidencia presentada.

Ixel Mendoza Aragón subrayó la importancia de que los consejeros del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana resuelvan la mayoría de las quejas pendientes para garantizar la certeza en el proceso electoral; además, mencionó que las sanciones pueden ser más severas en caso de reincidencia, y dependerán de las agravantes en cada caso, pero todas las etapas del proceso impugnativo se agotarán antes de llegar a una sanción definitiva.