No deben recibir aguinaldo titulares del Ejecutivo, Legislativo y Judicial
Además de los 36 alcaldes ni en los órganos autónomos
La ley los excluye de gozar de estos beneficios económicos
Por considerar que es irregular y la norma jurídica así lo indica, el titular de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización (ESAF) del Congreso del estado, José Blas Cuevas, exhortó a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos paraestatales y a los presidentes municipales a no recibir los tres meses de aguinaldo que han venido cobrando en los últimos años.
A través de un comunicado, Blas Cuevas refiere que todos los servidores públicos antes mencionados están impedidos para percibir el aguinaldo a fin de año, aseveración que se basa en la naturaleza de sus funciones debido a que al ser depositarios de un poder y ostentar la representación de un organismo, los excluye de gozar de esta prerrogativa legal.
En razón de ello el responsable de la ESAF en Morelos, exhortó a los titulares de estos poderes, organismos autónomos, entes públicos descentralizados, así como a los presidentes municipales, sindicaturas y regidurías a no seguir cobrando la prestación del aguinaldo, ya que no están amparados por la ley y no les corresponde ese beneficio que es únicamente para la clase trabajadora del estado.
José Blas, hizo hincapié en que, por carecer de la condición de subordinación, estos funcionarios no tienen ningún derecho a esta prestación económica como lo han realizado en los últimos años y por ello el llamado a frenar esas acciones a todas luces ilícitas.
En este sentido, Cuevas advirtió que tanto el gobernador, los magistrados numerarios y supernumerarios, integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los magistrados del Tribunal Estatal Electoral; los diputados locales, alcaldes, síndicos, regidores de los 36 cabildos de la entidad, junto con los titulares de las dependencias que conforman la administración pública estatal y municipal, son los excluidos de este beneficio.
El funcionario de la ESAF subrayó que, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos, así como a su reglamentación, ha solicitado respetuosamente a estos funcionarios atender lo estipulado en el artículo 42 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en relación con la prestación por concepto de aguinaldo a la que tienen derecho los trabajadores al servicio del gobierno estatal o municipal.