Morelos es séptimo en violencia feminicida
Entre enero y agosto de 2020, la cifra de “presuntos” asesinatos contra mujeres es de 27
Entre enero y agosto de 2020, la cifra de “presuntos” asesinatos contra mujeres es de 27. De esta forma, Morelos se sitúa en séptimo lugar, reveló el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Con base en un análisis, se da cuenta que encabezan la lista: Estado de México, Veracruz y la capital del país, con: 97, 61 y 48, respectivamente. Al final, Aguascalientes y Tlaxcala, con uno cada entidad.
Asimismo, aclara que la “contabilidad” de este fenómeno se hace conforme al llenado del instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte para los Delitos y las Víctimas, donde colaboran áreas de estadística de las procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas, las cuales “contribuyeron con observaciones y propuestas desde de sus experiencias y perspectivas particulares”. Asimismo, destaca la participación del INEGI, en el marco de los trabajos colegiados.
De acuerdo a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, se deberán considerar como delito de feminicidio la conducta ilícita consistente en “privar de la vida a una mujer, por razones de género”. Entendiendo que existen estas categorías: “I. Exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad de la que se haya valido; II. Exista, o haya existido, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad y exista antecedente documentado de violencia; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan inflingido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o presente marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, necrofilia, o éste sea mutilado; V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima, o misoginia; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; VII. La víctima haya sido incomunicada previo a la privación de la vida; VIII. La víctima se encuentre en estado de gravidez y ese haya sido el motivo del hecho; y, IX. Todas aquellas circunstancias que no hayan sido descritas pero que sean consideradas en las legislaciones penales federales y estatales”.