La Inclusión Educativa en la UAEM - La Educación Inclusiva invalidada: SCJN
En opinión de Eliseo Guajardo Ramos
Emma Rubio Ramírez, integrante del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), y comisionada en todos los temas de la mujer, de la inclusión y en ocasiones de los grupos originarios en la Educación Pública. Ahora se ocupa de un tema reciente y controvertido, como es la invalidación de 10 artículos de la Nueva Ley General de Educación (2019) por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Pronto tendremos resultados de las deliberaciones acerca de las acciones a emprender de este resolutivo inapelable o inatacable.
Se trata de dos capítulos de la Nueva LGE (2019). Nueva, porque fue abrogada la anterior y aprobada por el Congreso una completa. El que se refiere a la Educación Indígena y de grupos afromexicanos, que es el Capítulo VI, en los artículos 56, 57 y 58; y el VIII de la Educación Inclusiva, del 61 al 68. Por cierto, más que de Educación Inclusiva, más bien se refiere a la Inclusión Educativa, ya que se circunscribe básicamente a la Población de alumnos con Discapacidad. Si se revisa dichos artículos son de una certidumbre muy bien actualizada, pertinente de derechos a la Educación y a los Derechos Humanos. Sorprende cómo es que han sido invalidados por la más alta autoridad jurídica de la República, como es la SCJN.
El tema no es por los contenidos del articulado en cuestión. Hasta podríamos decir que son impecables. Se trata nada más ni nada menos por un asunto jurídico “procedimental”. El Resolutivo de la Corte responde a una demanda que hiciera la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) desde el 30 de octubre de 2019, cuando todavía era su presidente el Lic. Luis Raúl González Pérez. La Demanda expresa literalmente lo siguiente: Derechos fundamentales que se estiman violados: Derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas; Derecho de consulta estrecha y activa con las personas con discapacidad; Derecho a la igualdad y no discriminación; Derecho a la participación; Derecho a la educación; Principio de legalidad; Principio de reserva de ley; Obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos. V. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. Además, continúa señalando que el: 1°, 2°, 3º, 4º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los, 1, 2, 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 2, 3, 13, 16 y 19 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador"; 4, 5, 6, 7 y 8 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1 y 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 2 y 12.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 2, 3 y 4 de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
Como puede apreciarse, está sólidamente fundamentada la demanda de la CNDH. La SCJN le otorga 18 meses al Congreso de la República para realizar las consultas correspondientes, ya le tocará a la nueva Legislatura que acaba de ser electa. Deberá cumplir con los criterios antes de volver a proponer un nuevo articulado de: 1. Consulta Previa; 2. Consulta Abierta y Pública; 3, Accesible y Adecuada. Ello, para no afectar el Derecho a la Seguridad Jurídica y el Principio de Legalidad para garantizar la Igualdad ante la Ley y la Igualdad en la Ley.
Es de indicar que además de los grupos originarios, habrá de hacerse con los grupos afromexicanos, la tercera raíz de México. Y con respecto a la Consulta a las Personas con Discapacidad habrá de hacerse a ellos y a las organizaciones civiles que las representan. Este ejercicio no prácticamente no existe en nuestro país. Tengo en mente dos ejemplos, como casos singularísimos que se han realizado y son referentes obligados. Se trata de la Consulta que hiciera Sylvia Schmelkes, consejera presidenta del extinto INEE, a diversos grupos originarios en lo referente a la Evaluación de la Educación Obligatoria, en ese momento. El otro ejemplo es el de la que realizó Nashieli Ramírez, presidenta de la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHMX), por primera vez en 2019. Reunió a un grupo representativo de Personas con Discapacidad y de todas ellas opinaron sobre sus aspiraciones a la vida independiente. Incluyó, dicha consulta a niñas y niños con discapacidad con una metodología lúdica a través de juegos que permitieron dar información relevante de la infancia con discapacidad. Un ejercicio de una gran innovación metodológica para la consulta simétrica desde el sujeto en participación y no como objeto de atención, sino sujeto de derechos.
El aspecto procedimental que reclama la CNDH y que resolvió la SCJN a su favor, va más allá de lo jurídico, impacta en la formación de las personas con discapacidad. En Educación Superior deberemos estar consultando las estrategias sobre los Ajustes Razonables y Ayudas Técnicas que se propongan aplicar para ellos; y, para la Educación Básica y Media Superior, consultar a sus familias, porque son menores de edad. Las Personas con Discapacidad y sus Familias tienen información valiosa que considerar. Como dice Araceli Bechara con respecto a las Familias, ya no hablemos de ellas, hablemos con ellas. La metodología de la investigación sobre el enfoque social de la discapacidad tendrá que ampliar su código ético con relación a estas consultas. Ya ha habido muchas medidas “objetivas” sobre las deficiencias orgánicas, toca investigar sobre la subjetividad de la discapacidad. Habrá incógnitas que sean resueltas desde la óptica de las personas con discapacidad, como investigadoras del tema. Por lo pronto, esos investigadores ya llegaron a las universidades como alumnos regulares de Preparatoria y Licenciaturas.