LA ADOPCIÓN Y EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR.

En opinión del Dr. Hertino Avilés Alvabera

LA ADOPCIÓN Y EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR.

El interés superior del niño, en la actualidad ha adquirido suma importancia para la interpretación y aplicación en las diversas normas jurídicas. Los distintos sistemas encargados de la protección de los derechos humanos también han adoptado al interés superior del niño como un criterio de gran relevancia.

Es sustancial señalar que el Estado se encuentra obligado a garantizar la aplicación e interpretación del derecho a la luz del interés superior del niño siempre que un menor de edad esté involucrado, es por ello que no queda duda que los trámites de adopción llevados a cabo dentro de las respectivas jurisdicciones de los Estados, se debe tomar en consideración el interés superior del niño y que los mismos deben estar orientados por esté.

Conforme al artículo 20 de la Convención sobre Derechos de los Niños, la adopción es uno de los mecanismos posibles mediante el cual el Estado, conforme a su legislación, brinda un cuidado especial a un niño privado permanentemente de su medio familiar. Su objetivo consiste en que el niño que no pueda ser cuidado por sus propios padres tenga una familia permanente que se encargue del cuidado del mismo, así como de su sano desarrollo.

Por otra parte, es importante precisar que la adopción afecta de manera directa el derecho del menor a tener una familia, y por lo tanto, es menester una evaluación del interés superior del niño por parte de los Estados para poder determinar su procedencia. Es por ello que, la adopción merece un tratamiento especial por el derecho internacional con respecto a los demás mecanismos de protección a los niños, brindados por el Estado ante la privación del ambiente familiar.

Bajo ese contexto, se puede establecer que el concepto de mayor importancia al cual deben atender las autoridades competentes durante un trámite de adopción es al interés superior del niño, puesto que si bien pueden existir otros bienes jurídicos a ser tutelados durante un procedimiento de esta naturaleza, es una obligación internacional de los Estados darle sumas importancia al interés superior del niño en todas las etapas del procedimiento de adopción.