¿Cuál es el beneficio de la incorporación de los derechos humanos en la administración de justicia? Yo te lo explico
En opinión de la Dra. Clara Elizabeth Soto Castor
En el año 2011, se modificó la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, para establecer de manera textual que dentro de nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales en que México sea parte, estableciéndose que todas las autoridades (federales, estatales o municipales) en el ámbito de sus competencias, tendrían la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En el caso específico de los jueces y magistrados, que tienen como principal deber el de impartir justicia, el texto constitucional les obliga a observar los siguientes principios en beneficio de todas las personas:
a). El acceso a la justicia entendido como la posibilidad que tiene toda persona de someter los conflictos o desavenencias que tenga frente a otro particular o con alguna autoridad, sin que en su camino se interponga algún tipo de obstáculos, como podrían ser el desconocimiento de la ley, la pobreza, o la complejidad de los procedimientos legales por razones burocráticas.
b). El derecho a la defensa adecuada, que significa que el Estado debe proporcionar la asistencia técnica de un experto en el tipo de litigio que la persona interesada enfrenta y el juez debe verificar que dicha defensa sea real y eficaz.
c). Toda persona que somete alguna controversia a consideración de cualquier tipo de juez o magistrado tiene derecho a ser escuchado por la persona que le juzgará, también a presentar las pruebas que le favorecen y que la sentencia se encuentre fundada en la ley.
d) Las personas deben recibir igual protección de la ley y trato y equitativo ante los tribunales, las personas juzgadoras deben ser imparciales y deben brindar un trato equitativo a las partes en controversia, sin realizar ningún tipo de discriminación, por motivos de género, etnia, discapacidad, orientación sexual, religión, condición económica, etc., en este supuesto se debe asegurar que los sesgos ideológicos o las preferencias de la persona que resuelve no inclinen la balanza en un sentido contrario al que señala la ley.
e). Los procedimientos deben ser desahogados de la manera más rápida posible, y por ello, los jueces deben evitar dilaciones indebidas, ya provengan de la contraparte o sean producto de la carga de trabajo del Juzgado, es preciso mencionar que la ley señala cuáles son los plazos que deben observarse dentro de un procedimiento, por ejemplo, para ofrecer pruebas o para pronunciar una sentencia.
f). La presunción de inocencia que significa que el punto de partida de un procedimiento penal es la inocencia de la persona a quien se va a procesar, y es el propio estado, quien debe proporcionar las pruebas que le incriminan, siendo el caso que nadie puede ser sancionado por simples sospechas; y
g) La perspectiva de derechos humanos, que significa que la persona juzgadora debe otorgar un trato diferenciado a favor de las personas en situación de vulnerabilidad, al efecto de que su condición de desventaja no represente una limitante total o parcial para acceder a la justicia, como ejemplo de ello tenemos la presencia de intérpretes y traductores durante las audiencias en que se presenten personas pertenecientes a comunidades indígenas o extranjeros que no hablen el idioma español o tengan dificultar para comprender en este idioma, así como los apoyos a personas con algún tipo de discapacidad.
Clara Elizabeth Soto Castor 

