Inclusión Educativa en la UAEM - Capítulo Educación Inclusiva en la LGE 2019: Cámaras de Diputados/Senadores
En opinión de Eliseo Guajardo Ramos
Vamos a hacer una pausa a la Lengua Escrita para los estudiantes Sordos en Educación Superior. Nos falta comentar todo lo que es necesario en los enunciados y su concepción gramatical y sus condiciones léxicas. Hasta ahora hemos abordado cuatro artículos consecutivos sobre la escritura de palabras y su vocabulario. Vamos a comentar el ejercicio de consulta del Capítulo VIII sobre la Educación Inclusiva de la nueva Ley General de Educación de 2019.
Como es sabido, los Capítulos VIII y X, han sido suspendidos después de que fue aprobada la nueva Ley General de Educación y que se abrogara la anterior de 1993 con todas las modificaciones y adiciones de casi todos los años anteriores, comenzando la primera en el año 2000. Se le había agregado la perspectiva de género, los niveles obligatorios que se fueron agregando, como fueron los de preescolar y media superior. Lo correspondiente a los niños sobresalientes y su promoción acelerada. Los que correspondió a las barreras para el aprendizaje y la participación. El paso de la integración a la inclusión, etcétera. En la nueva LGE 2019, supieron captar los avances y las aspiraciones de la población con discapacidad y la de los profesionales de la Educación Especial. Y en lugar de un artículo, como lo fue el 41, se destinó un capítulo (VIII) de forma amplia y conceptualmente muy actualizado a los objetivos 2030 sobre el desarrollo sostenible de la UNESCO. Lo mismo ocurrió con el Capítulo XX, sobre Educación Intercultural, para la población de pueblos originarios.
Pero, de forma inaudita la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que quedan suspendidos en su vigencia los capítulos VIII y X. No porque su contenido fuera anticonstitucional, sino debido a que ni los pueblos originarios, ni la población con discapacidad y sus organizaciones en pro de ella, fueron consultadas. ¿Y, por qué la SCJN se vio en la necesidad de realizar este dictamen de suspensión legal? Porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) lo solicitó a la SCJN. No sabemos por qué lo hizo la CNDH. Pero lo suponemos. Porque las personas con discapacidad y sus organizaciones se han de haber visto marginados en la redacción e iniciativa de este capítulo, asimismo, ocurrió con los pueblos indígenas. Y, desde antes de 2006 las personas con discapacidad están conscientes de que “nada de nosotros sin nosotros”. Lo hicieron valer y lo demandaron ante la CNDH. Para el caso de los indígenas, existe el Acuerdo 119 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se refiere a que todos los asuntos que conciernen a la población indígena deben de obtenerse su anuencia previa.
Se trata de una falla procedimental, no de contenido. Por lo que deberá resarcirlo la Cámara de Diputados en un plazo perentorio que vence el 31 de diciembre de 2022. Ya existe un dictamen de las Comisiones Unidas de la de Educación y la de Atención a Grupos Vulnerables. La propia Cámara de Diputados ya emitió una Convocatoria en septiembre pasado para realizar un Foro de Consulta en San Lázaro y en el Senado, que son el 7 y 9 de noviembre del presente. Dicha Convocatoria, en lo que se refiere a la Educación Inclusiva, está dirigida a: Personas con Discapacidad y sus familias; a las organizaciones en Pro de las Personas con Discapacidad; expertos y académicos sobre la educación inclusiva; docentes y otros profesionales de la Educación Especial. Será semipresencial, esto es, presencial y virtual, híbrido. Y habrá ajustes razonables para la accesibilidad física al inmueble, interpretes en Lengua de Señas Mexicana, subtitulado en pantalla, fácil lectura de los textos necesarios, y así en cada caso.
Recuerdo cuando se abrogó la Ley General sobre los Personas con Discapacidad (2005) y se sustituyó por otra nueva, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011), la Cámara de origen fue el Senado y convocó a las ONG de personas con discapacidad, a lo profesionales de la Educación Especial, a académicos universitarios expertos en el tema, incluso, a organismos internacionales. En ese entonces, estaba como director adjunto de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), Oficina México. Y participé en ese grupo que estuvo redactando algunos párrafos directamente de la iniciativa de Ley. Esta abrogación de una Ley General por otra no tuvo contratiempos. Pero se tomaron en cuenta los beneficiarios y los interesados profesionalmente, hablando.
¿Y qué ha sucedido todo este tiempo de poco más de un año sin Capítulo VIII sobre la Educación Inclusiva? Supletoriamente, opera el legendario Artículo 41. ¿Y, qué pasaría si se vence el plazo de la consulta y no queda vigente el Capítulo VIII? Pues quedaría vigente el susodicho Artículo 41, en su última versión de antes de 2019. La población con discapacidad no quedaría sin protección de sus derechos educativos. De todos modos, sería una pérdida valiosa que no recobrara su vigencia el Capítulo VIII. Ya que en él se especifica la importancia que tiene la Educación Inclusiva para todos los docentes de la Educación Básica. Podríamos agregar, que la Inclusión Educativa implica a los docentes de Educación Especial, en el marco de la Educación Inclusiva de la Educación Básica. Porque la Educación Especial es una modalidad de la Educación Básica.
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