Inclusión Educativa en la UAEM - Capacidad jurídica de las personas con discapacidad: Senado de la República
En opinión de Eliseo Guajardo Ramos
Antes de iniciar con el tema que nos ocupa, aunque sea poco usual, debo comentar una fe de erratas muy evidente del artículo anterior (30 de marzo): puse “La educación encierra un futuro” y debe decir “La educación encierra un tesoro”, refiriéndose al Informe conocido por su autor, Delors. Resarcido el desaguisado procedemos a comentar la resistencia que ha habido en México para otorgar la capacidad jurídica plena a todas las personas con discapacidad, sin excepciones. La iniciativa enviada por la senadora Olga Sánchez Cordero para reconocer la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad tiene graduaciones de dicha garantía. Algunas Organizaciones No Gubernamentales están demandando que se abra una consulta amplia a la ciudadanía, particularmente, a las organizaciones civiles de y para personas con discapacidad para ser escuchados y verter su opinión interesada y legítima. Esto, antes de ser aprobada esta Ley y enviada a la Cámara de Diputados.
Según la información de la Gaceta del Senado -29 de marzo pasado- el propósito de la senadora Cordero es reformar el Código Civil de la Federación. Que consiste en el reconocimiento señalado para reconocer esta garantía, según lo exigen los tratados internacionales, como es la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU, 2006). Lo grave es que introduce una especie de excepciones. Ya que estipula que para hacer dicho reconocimiento se deberá pasar por una serie de pruebas psiquiátricas y psicológicas para poder ser titular del derecho a la capacidad jurídica. Se trata de un reconocimiento condicionado al examen psicométrico. Introduciendo una flagrante discriminación con una parte de la población con discapacidad que no pasará los requisitos docimológicos. Además, agrega para los que no tengan la suficiente capacidad para dicha garantía, que el juez asigna al tutor, cuidador o custodio legal de la persona que no cuente con capacidad jurídica para que lo represente, o mejor dicho, para que tome decisiones por él. Sería tanto como una persona interdicta, sin necesidad de juicio de interdicción. En los hechos, de lo que se trata es de facilitar o eludir trámites jurídicos para quienes tienen interés de eliminar en algunas personas con discapacidad su capacidad jurídica. Les ahorran hacer la demanda de un juicio de interdicción, como ya dijimos.
En México ha sido una lucha interminable lograr la capacidad jurídica plena para todas las personas con discapacidad. Y eso que lograr la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad fue liderada por un mexicano, Gilberto Rincón Gallardo. Ante la Organización de las Naciones Unidas. Luego, México no fue de los primeros 8 países en suscribirla, mejor fueron otros países que tuvieron esa iniciativa. Y cuando México la aprueba, el 30 de marzo de 2007, lo hace el Senado con una reserva. Lo hizo en contra de la opinión de las ONGs participantes con Rincón Gallardo en la elaboración de la Convención. La reserva consistía, precisamente, en las excepciones de la capacidad jurídica de algunas personas con discapacidad intelectual. Se hizo esta reserva a sabiendas de que otros países habían aprobado la Convención sin reserva alguna.
Así, México tuvo la iniciativa para llevar la Convención al más alto nivel internacional y es México quien hace la reserva. Lo que explica esta discrepancia es que la iniciativa fue de los ciudadanos mexicanos y la reserva ha sido siempre de los órganos gubernamentales del legislativo.
Ha habido juicios de interdicción promovidos por padres de hijos con autismo y cuando ese mismo hijo ha llegado a la mayoría de edad, ha promovido un amparo contra ese juicio, alegando argumentos que se sostienen en la Convención y lo ha ganado. Lo que significa que hay y seguirá habiendo juicios de interdicción favorables y equivocados. Esta sola posibilidad debería desalentar dichos juicios. Desgraciadamente, los juicios de amparo que ha habido no han hecho jurisprudencia, extrañamente. De otro modo, con cinco casos ganados de amparo, esta reserva quedaría eliminada.
Lo más asombroso es que ahora se pretende reforzar la condición de interdicción. Operacionalizando y señalando las herramientas para demostrar su disque eficacia para aportarle pruebas al juez.
Habría un camino para detener este retroceso en los derechos de las personas con discapacidad El mismo que tiene suspendida la nueva Ley General de Educación (2020), bajo la demanda interpuesta y aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por no haber consultado a los ciudadanos de las organizaciones civiles de y para las personas con discapacidad.
La lucha sigue…
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