Garantizar derechos de niños desde nacimiento: P. Sánchez
Busca establecer la obligación de ambos padres al reconocimiento
El diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, presentó ante el Pleno de la LV Legislatura, una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 182 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, referente a la Presunción Filial en el Matrimonio.
En su exposición de motivos, Paco Sánchez explicó que dicho artículo, “establece una presunción de paternidad”, que en la actualidad no admite prueba para demostrar lo contrario, ello debido a que por mucho tiempo “no existieron medios de prueba para acreditar plena y directamente” esta cualidad, lo cual dio origen a la “presunción de paternidad legítima”.
Explicó que esta propuesta “está dirigida a garantizar los derechos del menor desde su nacimiento, al establecer la obligación de ambos padres a reconocer a sus hijos y a ser responsables de la crianza de los mismos en el sentido más amplio, y a no establecer diferencias entre los hijos en razón de las circunstancias de su nacimiento o del estado civil de sus padres”.
Para ejemplificar de manera clara la problemática, el legislador planteó que si de “una relación entre una mujer casada” separada desde hace varios años de su esposo, con una con una persona distinta a su cónyuge”, naciera un hijo de dicha relación extramatrimonial, la niña o el niño “no puede ser registrado con el apellido del padre biológico, en razón de la presunción de la paternidad”.
Detalló que esta situación ha motivado que distintos progenitores hayan tenido la necesidad de acudir a un “juicio de amparo para que se realice el registro del menor, lo cual se ha realizado en cumplimiento a las suspensiones decretadas por los juzgados de distrito, por lo cual, la norma actual, afecta directamente sobre los derechos de los menores a conocer su identidad, desde el momento de su nacimiento”.
La adición planteada al diverso 182 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos establece que “Contra la presunción a que se refiere el presente artículo, se admitirán como pruebas las de haber sido físicamente imposible haber tenido relaciones sexuales con su cónyuge, durante los primeros 120 días de los 300 que han precedido al nacimiento, así como aquellas que el avance de los conocimientos científicos pudiere ofrecer.