Esconde penal ingobernabilidad
Las autoridades de reinserción social en Morelos podrían estar simulando un escenario de “gobernabilidad” en el penal de Atlacholoaya, al impedir las inspecciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Así se informó desde el órgano homólogo local, al contrastar que ese espacio se encuentra en estado de “alerta” y de “alarma”, a causa de los últimos acontecimientos; por ejemplo: contagios de covid-19 y grupos antagónicos.
Ante eso, el ombudsman del estado se reunió, este miércoles, con Hilda Téllez, encargada de la Tercera Visitaduría de la CNDH, quien es la responsable “… del sistema penitenciario” del país.
En ese cónclave, establecieron distintos acuerdos; sobre todo, “sumar esfuerzos” en torno a esta temática. Coincidieron en una “preocupación” común: la situación penitenciaria de la entidad; una “serie de sucesos” que ha derivado en un “estado de “alarma”.
Recién, se dio a conocer, de modo oficial, esta situación, la cual: “… podría consistir en un delito federal consumado”, según el órgano de derechos humanos local.
En ese sentido, destacó que el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (que realizan desde el exterior) es de “manera sorpresiva y aleatoria, con el objeto de verificar las condiciones que prevalecen en los centros penitenciarios del país”.
Por ende, recalcó que “las autoridades de reinserción social de Morelos quieren evitar que la CNDH verifique las condiciones de los penales…”.
Y, asimismo, ponderó: “parece que están haciendo tiempo para arreglar y aparentar gobernabilidad al interior”.
Ergo, cita la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el precepto 58, que explica lo siguiente: “Entrevistas y visitas de organismos públicos de protección de los derechos humanos. Las normas reglamentarias establecerán las provisiones para facilitar a los organismos públicos de protección a los derechos humanos, así como al Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, el acceso irrestricto al Centro Penitenciario, archivos, y registros penitenciarios, sin necesidad de aviso previo así como asegurar que se facilite el ingreso a los servidores públicos de éstos y que puedan portar el equipo necesario para el desempeño de sus atribuciones y entrevistarse en privado con las personas privadas de la libertad. Los defensores, en todo momento, podrán entrevistar a las personas privadas de la libertad en privado. No podrá limitárseles el ingreso de los objetos necesarios para el desempeño de su tarea, ni podrá revisarse el contenido de los documentos que introdujesen o retirasen de los Centros Penitenciarios”.