El paradigma de los derechos humanos
En opinión de Hertino Aviles Albavera

Durante mucho tiempo, la perspectiva constitucional en México estuvo dominada por una visión positivista. Esto implicaba que la Constitución y las leyes funcionaban como disposiciones normativas que otorgaban derechos y obligaciones a partir de su mera estipulación escrita. Este enfoque generaba dos consecuencias principales: primero, que las normas existían para ser aplicadas por las autoridades dentro de un marco estricto, pero bien definido; y segundo, que el Estado se erigía como el ente que concedía prerrogativas a los ciudadanos, de manera enunciativa.
Bajo esta óptica positivista, los derechos fundamentales se vinculaban estrechamente con las garantías individuales. Es decir, mientras que los derechos eran concedidos por el Estado, las garantías representaban los mecanismos para su materialización. Un ejemplo de esto es el derecho a la salud, cuya realización se aseguraba a través de instituciones de salud pública.
Sin embargo, la reforma constitucional de 2011 marcó un punto de inflexión al modificar varios artículos y desplazar la perspectiva positivista en favor de un enfoque iusnaturalista y garantista. El cambio más significativo ocurrió en el artículo 1°, donde el Estado mexicano dejó de ser un ente que "otorga" derechos para convertirse en uno que los "reconoce". Esta transformación redefinió por completo su papel.
En la visión anterior, el Estado era un proveedor de prerrogativas, lo que significaba que los individuos solo gozaban de derechos porque así lo establecía la ley. Con la nueva perspectiva, el Estado reconoce que los derechos son inherentes a la naturaleza humana, y su labor es garantizar su ejercicio y protección.
El cambio conceptual dio origen a la noción contemporánea de derechos humanos en México. Además, la dinámica jurídica dejó de basarse exclusivamente en el contenido de la Constitución y se amplió para incorporar los tratados internacionales ratificados por el país. Esto implicó que derechos como el acceso a la verdad y el derecho al desarrollo, aunque no estén explícitamente estipulados en la Constitución, deben ser respetados y garantizados por el Estado debido a compromisos internacionales.
En este contexto, el debate actual ya no se centra en la distinción entre derechos fundamentales y garantías individuales, sino en los elementos que rodean a los derechos humanos, cuya materialización implica un entramado jurídico y político mucho más complejo.