Cuando muchos celebran la ¨muerte¨ de la Evaluación Psicopedagógica
En opinión de Ermila Luna Vara
Ante los cambios y propuestas de la Nueva Escuela Mexicana, el personal de Educación Especial no se podía quedar atrás; luego de la aparición del ACUERDO número 10/09/23 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria. (Más conocido como Normas de control Escolar) y que habían dejado de publicarse luego del 2020; los partidarios radicales de la inclusión Educativa celebran la desaparición de la Evaluación Psicopedagógica. El resto de los profesionistas hasta ahora callan, ¿callan por no estar enterados del contenido del documento en cuestión?, ¿porque harán caso omiso al documento? o, ¿porque sin este punto de partida de su trabajo no saben qué hacer?
Resulta interesante ver como luego de la publicación de la Ley General de Educación del 30 de septiembre del 2019 en la que se dedica todo un capítulo a la Educación Inclusiva, y la impugnación de su contenido por colectivos de personas en condición de discapacidad, la Suprema Corte deja inhabilitado este capítulo, y es en ese momento donde se inicia a realizar la consulta; sin embargo aún no se cuenta con los resultados de ésta, por lo que los procesos para trabajar con los estudiantes en condición de discapacidad en el país van a depender como cada entidad federativa determine, y es ahí donde se marca la diferencia sobre la pertinencia de “la evaluación psicopedagógica”. En algunas entidades se trata de un proceso por demás largo y tortuoso donde se busca contar con “toda” la información sobre el estudiante, al final el informe es un documento por demás extenso, que la autoridad inmediata regularmente no revisa, y lo más lamentable: el docente pocas veces regresará a él. El proceso de intervención también está compuesto por gran cantidad de formatos que urge sean llenados, ¿para quién?, ¿en beneficio de quién?
Por tanto, se puede seguir haciendo alegoría acerca de la Inclusión Educativa, pero si se pretende priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la educación, se debe considerar la pertinencia del proceso de evaluación (puede seguir llamándose psicopedagógica), misma que implica conocer al estudiante en el contexto escolar y familiar, así como sus procesos cognitivos y comportamentales, este proceso ayuda a la identificación de las barreras que enfrenta el estudiante en cuestión; la evaluación, es el punto de arranque para desarrollar estrategias que van a favorecer la Educación Inclusiva.
Será menester de una amplia discusión y análisis sobre este tema, pero por el momento es necesario tomar en consideración el artículo 3 del Anexo del Acuerdo 10/09/23, que a la letra dice:
Artículo 3. Alcance. Las disposiciones contenidas en las presentes normas son aplicables a todas las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y particulares con autorización expresa del Estado, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial y para migrantes, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo, en atención a los principios de equidad e inclusión.
Efectivamente, la Evaluación psicopedagógica debe desaparecer si solo se trata de un trámite administrativo y de llenar formatos, lo recomendable es atender a lo planteado en el mismo acuerdo con respecto a dar cumplimiento al Plan Sectorial 2018- 2024; en su objetivo 2, estrategia 2.5, se plantea entre otras acciones las siguientes: “Fomentar que la evaluación de los educandos sea integral, comprendiendo la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio de todos los tipos, niveles y modalidades educativas”, y 2.5.6 “Aplicar modelos orientados a atender, integralmente y con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, las necesidades educativas específicas de las y los estudiantes provenientes de grupos históricamente discriminados, a partir de los resultados de las evaluaciones de logro educativo”