Breves de Abogados y Políticos - TSJ: Lo que sigue
En opinión de Alejandro Corona Markina
Muchos se preguntan como va la pelea de box jurídico que se lleva a cabo por parte del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos (TSJ), Luis Jorge Gamboa Olea, contra la mayoría de magistrados que son sus enemigos. Se podría concluir que éstos están perdiendo por paliza. Para entender esto, tenemos que considerar lo siguiente:
Del ocho de agosto de 2023 a febrero del presente año, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis Jorge Gamboa “estiró” en primera instancia la suspensión definitiva que impide que sus pares lo remuevan del cargo, ya que el juicio de amparo número 1102/2023, que promovió ante el Juzgado Segundo de Distrito se sobreseyó (como era previsible). Lo que seguía entonces era seguir “estirando” la liga, ahora en segunda instancia y por ello, ni tardo ni perezoso interpuso el Recurso de Revisión. Al admitirse el mismo, la suspensión definitiva concedida por el Juez Segundo de Distrito se mantiene, hasta en tanto no se resuelva el medio de impugnación referido. Round para Gamboa.
Entre tanto, una segunda oportunidad para los magistrados que desean echar a patadas de la presidencia del TSJ, al referido Gamboa Olea, se esfumó en la sesión del seis de mayo pasado, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desestimó la Acción de Inconstitucionalidad número 170/2023, promovida por el titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), Raúl Israel Cruz Hernández. Otro round para Gamboa.
Regresando al amparo que se promovió el 08 de agosto de 2023, originalmente por “El Cambio de la Orden del Día del Pleno Extraordinario”, era obvio que tarde o temprano se tenía que resolver y que iba a sobreseerse, por lo que se “chicaneó” lo más que se pudo por parte del equipo jurídico de Gamboa Olea.
Las razones del sobreseimiento son: “…los actos de los que se duele el quejoso, no constituyen un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, sino que son actos discrecionales del de dicho órgano (pleno del TSJ) y de autogobierno, por tanto, no trastocan derechos humanos del promovente de amparo…. En ese sentido, se está frente a actos de autoridad cuando existe una relación de supra a subordinación con un particular; cuando se establezca en la ley; cuando a través de ella emita actos unilaterales, con los que cree, modifique o extinga situaciones que afecten a la esfera jurídica del gobernado y cuando para emitirlos no requiera acudir ante los órganos judiciales ni del consenso de la voluntad del afectado… De ahí que cuando se alega un acto de autoridad lesivo a derechos fundamentales, debe analizarse si se ubica dentro de las denominadas de supra a subordinación, donde el promovente debe tener el carácter de gobernado o si la vinculación de que se trata deriva de una relación de coordinación, que excluiría la concepción de autoridad y de resultar esto último el litigio que se suscite ha de ventilarse conforme al procedimiento establecido en el derecho privado… En tales condiciones, no se surte la hipótesis de la existencia de una relación de supra a subordinación de la responsable con el ahora quejoso, al formar parte del órgano de gobierno del cual combate los actos reclamados. Razón por la que se estima que tales actos se enmarcan en decisiones apoyadas en facultades de imperio no susceptibles de causar perjuicio en la esfera jurídica del quejoso… En consecuencia, toda vez que los actos reclamados tiene origen y consecuencias relacionadas con la administración, organización, estructura y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Morelos, siendo el quejoso parte del órgano señalado como responsable, que actúa bajo un grado de discrecionalidad envestido de autonomía reconocida por la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que no se está en presencia de actos de autoridad que puedan combatirse a través del juicio de amparo, por lo que en términos del artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, se sobresee en el presente juicio, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con los diversos 1, fracción I y 5, fracción II, de la Ley de Amparo…”
Así, el presidente del TSJ interpuso el mencionado recurso de Revisión, del cual -por tuno- tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, instancia que formó el Toca 109/2024, admitiendo en sus términos el medio de impugnación, con fecha 12 de marzo del presente año y asignando a la magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez, como ponente.
Pero los rivales de Gamboa Olea no sabían que éste les tenía reservada una sorpresa en forma de mega chicana: la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que recibió directamente la presidenta del alto tribunal, Norma Piña y emitió un acuerdo en el que se reserva analizar la procedencia de dicha solicitud, pero al mismo tiempo ordena al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, que suspenda o se abstenga de emitir sentencia alguna, hasta que la Primera Sala de la SCJN determine lo conducente. Sume otro round para Gamboa y sus rivales visitan la lona.
Si nos atenemos a lo que dice la suspensión obtenida, en el sentido de que “No se lleve a cabo la discusión y votación de los puntos número cuatro y cinco adheridos al orden del día de la sesión extraordinaria de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, consistentes en la designación y/o elección de nuevo presidenta o presidenta del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos…”, todo hace pensar que los magistrados y magistrados que quieren ocupar el cargo de Olea, no más se van a quedar con las ganas.