Revés al Tribunal Electoral de Morelos
También sale perdiendo el ayuntamiento de Jojutla
El TE federal ordena reponer un proceso en favor de una exregidora
Un revés jurídico le impuso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación a su equivalente estatal de Morelos, ante la queja interpuesta por Gabriela Rodríguez Cordero. La quejosa acudió ante la máxima autoridad en la materia, luego que el ayuntamiento de Jojutla le realizó pagos insuficientes, a decir de ella.
Sobre los hechos, la autoridad federal recuerda que el 12 de diciembre de dos mil dieciocho, la actora presentó demanda de juicio ciudadano local (ante el Tribunal morelense), a fin de reclamar del ayuntamiento de Jojutla, el pago de las remuneraciones derivadas del ejercicio de su cargo como regidora, así como la omisión de convocarla a sesiones de cabildo durante los meses de agosto a diciembre de ese año.
El tres de junio, la autoridad electoral responsable resolvió el juicio a través del "Acuerdo Plenario de cumplimiento de sentencia de veintinueve de agosto, emitido por la autoridad responsable en el juicio TEEM/JDC/481/2018-3", por el que condenó al ayuntamiento a pagar las remuneraciones de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil dieciocho reclamadas por la actora, sin perjuicio de los descuentos de carácter mercantil que resultaran.
En su oportunidad, el ayuntamiento informó a la autoridad responsable que pagó a la actora las remuneraciones solicitadas y entregó la cantidad resultante de cuatro descuentos que fueron ordenados en los juicios mercantiles que legalmente resultaron procedentes en contra de la entonces regidora. Tras lo anterior, el veintinueve de agosto el Tribunal local tuvo por cumplida la resolución local y emitió el acuerdo impugnado.
Inconforme con lo resuelto, dados los montos menores a lo esperado por ella, el cinco de septiembre la actora presentó demanda ante la autoridad federal. Recibidas las constancias por la Sala Regional, de la Ciudad de México, el once de septiembre, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-1074/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.
Tras el análisis respectivo, la Sala Regional referida determinó revocar el acuerdo impugnado por la exregidora, para el efecto de que, "una vez valoradas las documentales que obren en los autos del juicio primigenio sobre el cumplimiento de la resolución local, y las manifestaciones hechas por la actora, se analicen los alcances de dicha sentencia y se determine si el ayuntamiento cumplió o no, con base en las cantidades y porcentajes de descuento que correspondan, tomando en cuenta los requerimientos del orden mercantil descritos en autos".
Se ordenó, así, la notificación por estrados a la actora y por oficio al Tribunal local, con copia certificada de la sentencia; y "por estrados también a demás personas interesadas". Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los magistrados, con el voto razonado de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.