¿Qué incluye una pensión alimenticia? Yo te lo explico:

En opinión de la Dra. Clara Elizabeth Soto Castor.

¿Qué incluye una pensión alimenticia? Yo te lo explico:

Como todos sabemos, la legislación familiar prácticamente en todo el mundo, establece diversos deberes y obligaciones que deben cumplir las personas integrantes del núcleo básico de la sociedad. El derecho a recibir alimentos tiene su origen en la solidaridad, la responsabilidad y en el amor.

La ley familiar obliga a dar alimentos, en términos generales, a los integrantes del matrimonio, concubinato, adopción, parentesco por consanguinidad y aquellos que por alguna causa excepcional lo determine un juez, por ejemplo a exesposos o exconcubinos.

La pensión alimenticia, puede proporcionarse en dinero o en especie, incluso de las dos formas al mismo tiempo. Las cantidades podrán ser determinadas por el deudor y el acreedor de común acuerdo y en caso de desavenencia, por un juez.

Los alimentos según el Código Familiar comprenden los recursos necesarios para satisfacer las siguientes necesidades:

a) La casa, es decir, el lugar en donde el acreedor alimentario pueda vivir de manera segura y salubre.

b) La comida, que debe ser entendida como la dieta que la persona de acuerdo a su edad y condiciones requiere para conservar o mejorar su estado de salud, desde luego un bebé tiene requerimientos alimenticios muy diferentes a una joven deportista y frente a una persona de tercera edad.

c) El vestido, conforme a las condiciones de la persona acreedora, es decir, de acuerdo a su edad, preferencias, así como a las condiciones climáticas del lugar en donde vive y conforme a las costumbres de la localidad. Se incluyen en este concepto los uniformes que por sus actividades se requieran, el calzado y otros accesorios.

d) La atención médica, preventiva y curativa, en todas las áreas necesarias, por ejemplo física, psicológica, dental, etc. En caso de que el deudor sea beneficiario del sistema de salud y pueda extenderse a sus dependientes económicos, bastará con afiliar a su acreedor, mientras se cubran eficazmente los aspectos mencionados. Los adultos mayores tienen derecho a la atención geriátrica. En este concepto se debe incluir la asistencia en caso de enfermedad, que a su vez comprende traslados, suministro de medicamentos y toda clase de cuidados.

e) Esparcimiento, este derecho humano se define como el disfrute de actividades recreativas, culturales y de descanso que favorezcan su bienestar físico, mental y social; deberá proveerse de acuerdo a las características personales del acreedor alimentario.

f) Gastos de embarazo y parto a favor de la madre gestante. El servicio médico puede cumplirse total o parcialmente al contar con un seguro público o privado, y los demás gastos que ella genera se deberán cubrir en su propia naturaleza.

g) Educación básica que según el sistema nacional comprende la educación preescolar, primaria y secundaria. Esta obligación puede cubrirse con la inscripción al sistema gratuito que proporciona el Estado, siempre y cuando el deudor proporcione los recursos necesarios para garantizar el acceso con uniformes, transporte, útiles escolares, etc.

h) Preparación para la vida, proporcionando al acreedor el aprendizaje de algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales, esto significa que se deben tomar en cuenta las habilidades, intereses, destrezas y demás características del acreedor.

i)  Para el caso concreto de las personas acreedoras con algún tipo de discapacidad, se les debe proporcionar los medios necesarios para lograr su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

 

Es importante mencionar que en caso de que un juez deba fijar el monto de una pensión alimenticia, no se tiene un tabulador fijo que contenga cantidades específicas, sino que deberá tomar en cuenta las características y necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor, así como la realidad y costumbres de las personas involucradas. En ningún caso se podrá rebasar el 50% del salario del deudor alimentista.