¿Qué hacer cuando el deudor no paga la pensión alimenticia? Yo te lo explico:

En opinión de la Dra. Clara Elizabeth Soto Castor.

¿Qué hacer cuando el deudor no paga la pensión alimenticia? Yo te lo explico:

Según el Código Familiar de Morelos, la obligación de dar una pensión alimenticia recae en los padres de los hijos menores de 18 años, en los padres de los hijos que continúan estudiando o aprendiendo un arte oficio o profesión hasta los 25 años, en los padres de los hijos siempre que éstos últimos tengan una discapacidad, en los cónyuges, concubinos, en los hijos de los adultos mayores o con alguna discapacidad, por virtud de la adopción, entre parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y en algunos casos después del divorcio o separación de los concubinos. Bajo la regla general de que el que da los alimentos tiene a su vez el derecho a recibirlos.

En la mayoría de los casos, las personas conocedoras de sus deberes familiares cumplen de manera voluntaria con su obligación de sostener económicamente a su familia o por lo menos cubren lo necesario de acuerdo a sus posibilidades, aunque desafortunadamente en algunos casos no es así, por lo que los acreedores, generalmente menores de edad o personas en alguna condición de desventaja tienen que forzar el pago.

La legislación en México y en particular del Estado de Morelos, contempla diversas acciones legales para obligar al deudor, entre las que tenemos:

1. Demandar ante el Juzgado Familiar, el pago de la pensión, para ello es necesario acreditar cual es el origen de la obligación (generalmente es algún tipo de lazo consanguíneo –como ya se ha mencionado-), luego es necesario acreditar la necesidad de la pensión y la posibilidad del deudor, ésto es, cuál es su salario o ingresos mensuales, y después de que el juez escuche a las partes y reciba las pruebas, dictará una sentencia. En dicha sentencia se podrá ordenar el embargo de bienes, el embargo del salario o de cuentas bancarias, para que con ello se pague al acreedor.

2.- También se podrá hacer inscribir en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, a través del registro estatal, el nombre del deudor y con ello se limitarán el ejercicio de varios derechos como por ejemplo: obtener créditos, pasaportes, licencias de conducir, entre otros trámites.

3.- Finalmente, el más drástico que es la presentación de una denuncia penal ante el Ministerio Público, en caso de incumplimiento injustificado y reiterado por parte del deudor. Probado lo anterior el deudor puede llegar a recibir una sanción de 2 a 5 años de prisión y una multa, según lo estipulado en el artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos.

Todas estas gestiones podrán realizarse directamente, y en caso de acreedores menos de 18 años o personas discapacitadas, su representante podrá iniciar los procedimientos mencionados en su nombre y a falta de éste, el ministerio público.

Ahora bien, si el monto de la pensión decretado en un juicio o acordado por las partes, es insuficiente para cubrir las necesidades del beneficiario, se puede solicitar una modificación ante el juez familiar, pero para ello es necesario demostrarle algún cambio significativo en el contexto, por ejemplo, el aumento del costo de vida, las enfermedades o necesidades especiales del acreedor y/o el incremento en los ingresos del deudor alimentario.