Prisión preventiva oficiosa en México
En opinión de Hertino Avilés Albavera
La implementación del nuevo sistema procesal penal en México es, sin duda, la reforma en materia de justicia penal más trascendente en los últimos años. Puesto que involucra no solo un cambio en el esquema procesal, sino que conforma toda una estructura sobre la base del reconocimiento expreso de diversos principios, derechos y garantías para los sujetos procesales, buscando el equilibrio en su ejercicio, así como el respeto y protección de sus derechos fundamentales.
El nuevo sistema penal, permitió la entrada del principio de presunción de inocencia, el cual de cierto modo ha permitido que las cárceles mexicanas en cierta medida dejaran de estar saturadas por personas que esperabas varios años para poder recibir una sentencia, que en algunos casos fuera absolutoria.
Si bien es cierto, se permitió que los infractores pudieran continuar con sus procesos de forma libre, no menos cierto es que, para ciertos delitos se implementó la prisión preventiva oficiosa.
La prisión preventiva es una medida cautelar, es decir, es una medida de prevención o aseguramiento que se impone por determinación judicial, para lograr los fines del procedimiento penal, es decir, dicha medida cautelar evita que las personas que se encuentren sujetas a un procedimiento, no se sustraigan de la acción de la justicia, y así llevar los juicios hasta el dictado de una sentencia.
Uno de los aciertos del código nacional de procedimientos penales, es la sistematización y clasificación de las medidas de aseguramiento en el procedimiento penal, distinguiéndolas entre medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares.
Las medidas cautelares, además de la finalidad de garantizar la reparación del daño, buscan asegurar la presencia y sujeción del imputado al proceso penal, garantizar la posible pena pecuniaria que se le pudiere imponer, garantizar la seguridad de la víctima, testigos o la comunidad, y, desde luego, evitar de cualquier forma la obstaculización del desarrollo del proceso.
Sin embargo, en días pasados el uso de la prisión preventiva oficiosa entro en discusión, puesto que muchos juristas manifiestan que esta medida es por demás excesiva, lo anterior tomando en consideración que en algunos supuestos no se ha demostrado que esta pueda ser necesaria.
Aunado a lo anterior se ha considerado que la prisión preventiva es una violación clara al principio de presunción de inocencia, puesto que en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, sin que dicha medida sea estudiada.
Es por ello que tanto la suprema corte de justicia de la nación, así como la corte interamericana de los derechos humanos se encuentran analizando dicha figura, será interesante ver las determinaciones tomadas por nuestro tribunal supremo, puesto que en caso de declararse inconstitucional se daría un gran avance en nuestro sistema penal judicial.