Protección de datos personales como derecho fundamental
En opinión de Hertino Aviles Albavera
Dentro del desarrollo histórico, los derechos humanos se han agrupado en categorías comprendidas en contextos temporalmente determinados, de esta forma tenemos que la denominada primera generación de derechos, es propia de la época burguesa del siglo XVIII, la cual se define por la lucha de las libertades individuales y los derechos de defensa de la persona, comprendiendo como derechos al honor, a la vida y a la integridad personal.
Posteriormente en una segunda generación de derechos humanos, consecuente al matiz ideológico individualista de las propias libertades individuales, sufriría un amplio proceso de erosión e impugnación en las luchas sociales del siglo XIX, movimientos reivindicatorios que evidenciaron la necesidad de perfeccionar el catálogo de derechos y libertades de la llamada primera generación, proponiendo el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel internacional.
Recientemente, encontramos el auge de lo que constituye una tercer generación de derechos, mismos que derivan de una sociedad con mayor desarrollo tecnológico lo que implica mayor necesidad de regulación en todos los ámbitos de la vida social de los gobernados, puesto que en la actualidad existen diversos medios de comunicación, numerosos trámites realizables en vías electrónicas, transacciones bancarias novedosas, así como redes sociales en demasía; lo cual conlleva a establecer y priorizar el reconocimiento del derecho a la intimidad de todo ciudadano.
Por lo tanto, todo mexicano, tiene el derecho fundamental de ejercer un conjunto de controles sobre sus datos personales cuando éstos se encuentran en posesión de otras instancias, ya sean públicas o privadas, lo cual le permite al titular de los referidos datos conocer y controlar qué información de su persona ha sido recabada, para qué finalidad o motivo, cuál será el uso específico que se le dará, cuál será la vigencia de su uso y quién es responsable de su tratamiento, es decir lo relativo a la recolección, integración y resguardo de datos personales, lo cual es conocido como autodeterminación informativa.
La finalidad de este control que puede tomar cualquier persona respecto de los conocimientos que otros tengan respecto de ellos, encuentra su base en la protección a la dignidad e intimidad, en aras de evitar el uso ilícito e indiscriminado de la información personal de todo ciudadano y tener la posibilidad de otorgar el consentimiento expreso, si así lo considera pertinente, para la cesión y transferencia de dichos datos a terceros.
En caso contrario, existe la opción de identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Así bien, cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas sobre datos personales o conjunto de estos, mediante procedimientos manuales o automatizados relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, estructuración, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo, interconexión, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia, supresión, destrucción o disposición de datos personales, es considerado tratamiento de datos personales.
Podríamos decir, que la existencia del derecho fundamental de protección de datos personales, es paralelo al derecho de acceso a la información. Sin duda, ambos derechos guardan límites, pero se entienden en un conjunto, en la medida en que todo gobernado tiene la prerrogativa a saber, pero sin duda bajo los límites, sobre aquellos datos que resulten personales.