Inclusión Educativa en la UAEM - Discapacidad y Educación: OMS/UNESCO. ONU
En opinión de Eliseo Guajardo Ramos
El 3 de diciembre se celebra El Día Internacional de las Personas con discapacidad, desde 1992 que las Naciones Unidas lo decretó, mediante la resolución 47/3. El aspecto central y sustantivo es que las personas con discapacidad alcancen la autodeterminación para una vida autónoma e independiente. Que logren formar una familia, si es su deseo y aspiración. Para ello, se requiere que accedan a un empleo suficientemente remunerador. Para acceder a un trabajo, es necesaria la educación formativa. El derecho a la educación se ha considerado un derecho epítome. Que quiere decir que es un derecho mediante el cual se accede a otros derechos, como el de la salud y el trabajo; la vivienda, la cultura, la recreación.
Cruzando datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID), en 2016 las personas con discapacidad en edad escolar eran cerca de 15 millones (8 millones de mujeres y 7 millones de hombres, en números redondos) con la estadística del Sistema de Educación Nacional (SEN), que atendía cerca de 700 mil niños y jóvenes con discapacidad. Incluidos los de la Educación Básica (donde está la Educación Especial), los de los Centros de Atención de Estudiantes con Discapacidad, que es un sistema de abierto, personalizado y a distancia del Bachillerato. En números cerrados, la cobertura es apenas de poco más del 5%. Es una cifra, francamente, desoladora.
Ese 5% que es atendido en educación, se discute si se hace en forma de inclusión o de forma segregada. Esto es, si los alumnos asisten con el resto de sus compañeros de edad y grado o se atienden por aparte con puros alumnos con discapacidad. Como lo hacen en los Centros de Atención Múltiple de Educación Especial y en los cerca de 300 CAED. Esta decisión debe ser tomada por los padres de familia, sobre cómo desean que sus hijos se formen en su educación básica elemental. En Educación Media Superior, los CAED sólo son segregados. Y en algunas universidades autónomas, como la UAEM, es a modo de inclusión.
A pesar de que cerca del 95% de la población de niños y jóvenes con discapacidad permanecer fuera del SEN, ahora algunos de los jóvenes con discapacidad ingresan no sólo al bachillerato o preparatoria, sino a una licenciatura. Y comienzan a egresar con éxito de una formación profesional universitaria. Lo que nos indica que de este 5%, aproximadamente, un 1% lo hace en un modelo educativo, de tipo segregado o semi-médico por una clasificación de deficiencia orgánica; poco más del 4% en un modelo educativo de inclusión. Mientras que el 95%, mencionado que está fuera de algún servicio de educación, está bajo una modalidad de asistencia en sus hogares, esto es, en un modelo asistencialista. Que sustentan las familias, no el Estado mexicano. 7 millones de becas a los niños y jóvenes con discapacidad no significa un gasto presupuestal sustantivo, que sólo confirma al modelo asistencialista de atención familiar.
El avance, apenas simbólico, del modelo de inclusión educativa que ha llegado de la Educación Básica a la Educación Superior, se debe en gran medida a la concepción que se tiene de la discapacidad. Lo inició la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1980. Cuando distinguió la deficiencia de la discapacidad. Reservando la deficiencia a la condición orgánico corporal y del funcionamiento: y la discapacidad, a la actividad y la participación de la persona en su entorno social. Se desprende de una concepción positivista y organicista de la discapacidad y deja de considerar a la deficiencia como causa de la discapacidad. Demostrando cómo dos personas con la misma deficiencia no tienen igual discapacidad. Una puede estar en condición discapacitante sin interactuar con sus pares y la otra en igualdad de oportunidades, alternado con personas sin discapacidad, desempeñándose en función a las expectativas esperadas de sus homólogos.
Luego, vinieron las Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades (ONU,1993), que recomendaba no establecer normas diferenciadas para las personas con discapacidad y las personas sin discapacidad. Sino que fueran las mismas normas, en condiciones de flexibilidad para que todos quedaran incluidos. En 2006, a propuesta de las ONGs internacionales se aprobó por las Naciones Unidas La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, encabezadas por un mexicano, Gilberto Rincón Gallardo. Convención con rango constitucional y que dio pauta para la reforma de nuestro Artículo 1º de la Constitución. Que se transformó de las Garantías Individuales a la de Los Derechos Humanos y sus Garantías.
Como se puede apreciar, simbólicamente, se ha avanzado mucho en materia de discapacidad, sustantivamente, poco, muy poco.
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