El Tercer Ojo - Algunas ideas sobre la exigibilidad del Derecho a la Inclusión de las Personas con Discapacidad (PCD).

En opinión de J. Enrique Alvarez Alcántara

El Tercer Ojo - Algunas ideas sobre la exigibilidad del Derecho a la Inclusión de las Personas con Discapacidad (PCD).

A: Eliseo Guajardo Ramos

 

Apreciados lectores que siguen El Tercer Ojo, esta semana, en su colaboración del miércoles 03/05/24, titulada Exigibilidad: CDPD, ONU (Inclusión Educativa en la UAEM, El Regional del Sur), además de informar de una noticia publicada en el órgano de prensa de la “ONU, Derechos Humanos”, mediante la cual se demanda al Estado Mexicano que ofrezca una disculpa pública a una persona que le fue negado el derecho de ingresar a realizar sus estudios terciarios en el Centro Morelense de las Artes el año 2014, mismo en el cual el Consejo Universitario de la UAEM aprobó por unanimidad la creación del Programa Universitario para la Inclusión Educativa de Personas con Discapacidad y que, quien escribe esta colaboración, es designado como primer Director de tal programa hasta el mes de diciembre del 2017, cuando se jubila, el Dr Eliseo Guajardo Ramos compartió sus punto de vista sobre la relavancia de la exigibilidad en este asunto.

 

Recuérdese que el rector en ese entonces era el Dr. Jesús Alejandro Vera y que, desde la creación de dicho programa universitario la UAEM ha mantenido abiertas sus puertas a las personas con discapacidad, entre otros sectores sociales excluidos del ejercicio pleno del derecho a la educación terciaria.

 

Deseo expresar que las cuestiones relativas a la exigibilidad como condición inseparable del aseguramiento del ejercicio pleno y sin cortapisas de los derechos fundamentales de los Derechos Humanos de las PCD ha sido uno de los "Talones de Aquiles" del derecho en nuestro país, pero no únicamente en éste, cuestión que El Dr. Guajardo enuncia.

 

Admitiendo que existen un conjunto de preceptos, leyes generales, reglamentos, manuales y normas diversas que "aseguran" –eso dicen los leguleyos– tales derechos, en realidad ello no es así.

 

¿Qué pasa si cualquier servidor público, del nivel que sea, incumple o, todavía más, obstaculiza o impide el ejercicio pleno de tales derechos a las personas con discapacidad, pero no sólo a éstas?

 

¡¡¡Nada!!!

 

Para hacerlo más evidente; ¿Qué sucedería si el Estado Mexicano no cumpliera con la recomendación o "condena" o "sentencia" que comentamos?

 

¡¡¡Nada!!!

 

¿Cómo o mediante cuáles mecanismos coercitivos o de sanción se obligaría al Estado Mexicano a cumplir con la recomendación o "condena" o "sentencia"?

 

No los hay.

 

Pues bien, de la misma manera, dentro de la estructura jurídica y del derecho en México tampoco existen los mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar el ejercicio pleno de los derechos de las PCD; la exigibilidad no existe como recurso obligado dentro del derecho en México para hacer efectivas las mismas normas y criterios de comportamiento público y de gobierno.

 

Al no existir tales mecanismos e instrumentos jurídicos de exigibilidad y vinculación jurídico-administrativa, la impunidad será la divisa jurídica; asimismo, el único recurso que queda a disposición de las PCD y sus familiares es el de demandar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cumplimiento de las normas vigentes y del derecho o, como ahora comentamos, a los diferentes organismos internacionales que para ello se han constituido. Sin embargo, ello sería indiscutible, este debiera ser el último recurso jurídico de defensa y no el único.

 

Naturalmente que es loable que la UAEM, sin mecanismo alguno de coerción asegure, por principio y valores propios el ejercicio del Derecho a la Educación de las PCD, pero ¿qué sucedería si no lo hiciera así? ¿Cómo se le obligaría a ello?

 

Tal vez, más allá de autoelogios legítimos, sería conveniente elaborar propuestas jurídicas exigibles para que las instancias legislativas correspondientes las discutan y aprueben.

 

Esta propuesta, considero, debe ser elaborada con la participación abierta de grupos de investigación jurídica y, sin duda alguna, de grupos de PCD, así como de sus familiares.