Derechos humanos y garantías

En opinión de Hertino Avilés

Derechos humanos y garantías

Los derechos humanos y las garantías individuales no representan la misma idea ni la misma figura del Derecho, los derechos humanos son el objeto de protección de las garantías del gobernado, cuando se hacen valer y oponen frente al gobierno del estado. No hay similitud entre estas instituciones ya que las garantías individuales son creación humana (de una Asamblea Legislativa) y los derechos humanos no tienen esa condición, sino que son anteriores al Estado, el que solamente los reconoce y establece medios de su protección para que imperen frente a todo el mundo.

 

Los derechos humanos naturales son las prerrogativas o potestades que Dios o la naturaleza ha otorgado a todo sujeto que tenga condición de persona física o de ser humano, a fin de que se desarrolle plenamente en sociedad; el hombre en su calidad de gobernante reconoce la preexistencia de esos derechos y prevé diversas instituciones jurídicas que tienden a protegerlos frente a otros sujetos, ya sean autoridades estatales u otros gobernados.

 

Existen dos clases de derechos humanos: los derechos naturales y los derechos nacidos en sociedad o creados por el hombre.

 

Los derechos naturales (fundamentales o esenciales del hombre), como la vida, la libertad, la integridad física y moral, el honor, la reputación y la igualdad entre otros, admiten las siguientes características:

 

  1. Son universales, ya que de ellos goza todo ser humano, con independencia de cualquier característica intrínseca de un ser humano como sexo, nacionalidad, edad, religión, etc.;

 

  1. Son originarios, por nacer con el hombre, es decir son inherentes al hombre sin que le sean otorgados por un órgano de gobierno;

 

  1. Son absolutos, al oponerse frente a todo el mundo, se hacen valer ante cualquier otra persona, sea autoridad estatal o se trate de otro gobernado, todo mundo está obligado a respetarlos;

 

  1. Son inalienables, al estar fuera del comercio y no poder ser materia mercantil u objeto de compraventa, por ejemplo;

 

  1. Son inembargables, por no poder ser objeto de garantía para el pago de una deuda civil o mercantil;

 

  1. Son irrenunciables, al no poder deshacerse el hombre de ellos (aun cuando en ocasiones no se ejerciten o se atente contra ellos como es el caso del suicidio);

 

  1. Son imprescriptibles, nunca se declara la pérdida de ese derecho por cualquier causa;

 

  1. Son intransferibles al no poder ser materia de transmisión por ejemplo a través de un testamento;

 

  1. Son permanentes ya que existirán y estarán vigentes mientras el hombre sea hombre y tenga presencia en el mundo.

 

  1. Son inmutables, al no cambiar con el transcurso del tiempo.

 

Los derechos humanos naturales, al no ser obra de un Congreso constituyente o una asamblea legislativa no pueden ser dados o retirados arbitrariamente por el hombre, sino que, éste debe estar siempre pendiente para que existan medios jurídicos que los protejan contra los abusos de los demás miembros de la sociedad y las autoridades públicas.

 

Una de las grandes discusiones que se ha presentado en torno a los derechos humanos, es la relacionada con la distinción de éstos y los derechos fundamentales.

 

Hablar de derechos fundamentales, es hablar de derechos humanos, pero de los naturales, de los que el hombre es su único titular y que le son inherentes como la vida, la integridad física y la libertad de tránsito. El derecho fundamental no es otra cosa más que el derecho humano natural.

 

El hecho de que el derecho fundamental sea un derecho humano, no significa que todo humano sea un derecho fundamental, hablar de derechos fundamentales, es hacer referencia a las prerrogativas de que es titular todo ser humano por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, esto es por ser hombre.

 

Hablar de derechos fundamentales, es pensar en las prerrogativas o potestades de que es titular toda persona física o humana por el hecho de tener esa calidad, pues esas prerrogativas son parte de su esencia, al ser lo principal del ser humano.

 

Estos derecho admiten una distinción con otras prerrogativas humanas como lo son los derechos humanos nacidos en sociedad, los que no son inherentes al hombre ni básicos para distinguir al ser humano; estos derechos son potestades que la sociedad ha ido creando, que son gozadas o disfrutadas solamente por las personas físicas o humanas que se encuentren dentro de los supuestos normativos de la disposición legal que crea o contiene ese derecho, como es el caso del derecho de asociación, el que se ejercerá tan solo si se está dentro de las hipótesis legales correspondientes.

 

Los derechos fundamentales admiten una equiparación con los derechos naturales del hombre y que, junto a los derechos humanos nacidos en sociedad, conforman el conjunto de prerrogativas que le permiten al ser humano desenvolverse en su vida cotidiana para alcanzar sus fines y objetivos, así como su felicidad y desarrollo pleno en su devenir cotidiano.

 

Se ha querido distinguir los derechos fundamentales de los derechos humanos basándose en que los primeros se encuentran previstos en la Constitución de cada país, mientras que los segundos son los consagrados en tratados internacionales, sin embargo esta idea es absurda y no es correcto que la diferencia entre ambas instituciones se encuentra en el documento que consagra uno u otro tipo de derechos, ya que los derechos fundamentales son derechos humanos en esencia y, en específico, son los derechos humanos naturales y primarios de que goza todo ser humano, por lo que no es dable distinguirlos o tratar de establecer diferencias entre ambos.