Habrá impuesto irregular por inacción de diputados

Los 36 municipios continuarán cobrando las obligaciones fiscales como el año anterior
Entre otros, se incluye el 25 por ciento adicional que la Corte ordenó como anticonstitucional

Habrá impuesto irregular por inacción de diputados

A consecuencia de la parálisis legislativa (por las disensiones entre dos grupos), los municipios (36) del estado continuarán cobrando impuestos como el año anterior, lo que incluye el 25 por ciento adicional que la Corte calificó como anticonstitucional.

Dado que el Congreso no ha aprobado las leyes de ingresos, el paquete financiero ni la miscelánea fiscal del año que dio inicio, cada uno de los ediles se abocaría a cobrar los impuestos, multas y derechos con las mismas tarifas que señalan sus esquemas financieros del 2019, incluido el impuesto adicional.

Por medio de un comunicado, se informó que la 54 Legislatura omitió cumplir -en tiempo y forma- con la aprobación del paquete económico (tal y como se señala en el artículo 32 de la Constitución local: “El Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año recibirá para su examen, discusión y aprobación la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente en el que se deberá respetar el porcentaje que en términos de esta Constitución está determinado para el Poder Judicial, así como las iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de los Ayuntamientos. Cuando el Gobernador inicie su encargo entregará las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado a más tardar el 15 de noviembre de ese año. Teniendo la obligación el Congreso del Estado de aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre de cada año”).

En ese sentido, y con base en la ley, se prevé la hipótesis -por la falta de aprobación de las leyes antes descritas- siguiente (que se encuentra en el espíritu del mismo precepto): “…Para el caso de que el Congreso dejare de aprobar, en los términos de esta Constitución, las Leyes de Ingresos del Estado o de los Municipios, así como el Presupuesto de Egresos del Estado, continuarán rigiendo las Leyes de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados para el ejercicio fiscal del año anterior, hasta en tanto éstos se aprueben…”.

En torno a la recaudación del 25 por ciento, éste está vigente en los artículos del 119 al 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; esto, bajo el principio de legalidad, en el sentido de que las autoridades sólo pueden hacer lo que las leyes ordenan.

Dicho impuesto consiste en: “ARTÍCULO 119.- Es objeto del impuesto adicional la realización de pagos por concepto de impuestos y derechos municipales previstos en la Ley de Ingresos del Municipio. ARTÍCULO 120.- Son sujetos del impuesto adicional quienes tengan a su cargo, directa o solidariamente, los pagos a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 121.- Es base del impuesto, los pagos por concepto de impuestos y derechos previstos en la Ley de Ingresos del Municipio”.