Deficiente, combate a desaparición forzada
Ante el incremento de casos, la Comisión Independiente de Derechos Humanos urgió la aplicación de la ley contra la desaparición forzada de personas.
En ese sentido, externó que, a pesar de que ésta se aprobó por la LII Legislatura (publicándose el tres de agosto de 2015), “… no ha sido ejecutada de manera efectiva hasta el momento, además de incumplir en ciertos niveles con la diligencia de las disposiciones de la Ley Federal en la materia…”.
Por ende, ante el panorama actual, planteó la necesidad de que se tome medidas extraordinarias “y subsane las omisiones previas para atender, investigar, sancionar y erradicar esta práctica de lesa humanidad”.
Asimismo, dijo que “resulta ominoso que hasta la fecha no se tome en cuenta”. En dicho contexto, demandó integrar -de manera adecuada- la correspondiente Comisión de Búsqueda de Personas, conforme a derecho y “sin pasar por alto los respectivos mecanismos garantes de los derechos de familiares y víctimas”.
Dicha ley local contempla, entre otras cuestiones, en el TÍTULO V, MECANISMOS GARANTES CAPÍTULO I, el establecimiento de una ALERTA DE VIOLENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, como lo establece el precepto, refiriéndose: al “conjunto de acciones gubernamentales de emergencia que tendrá como objetivo fundamental, recuperar la memoria histórica de los hechos y conocer la verdad jurídica, por lo que se deberá: I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con participación equitativa de la sociedad civil, desde una perspectiva de Derechos Humanos que dé el seguimiento respectivo, en el que se debe incluir a la organización y/o a la persona peticionaria; II. Elaborar reportes especiales sobre el territorio y el comportamiento de los indicadores de la Desaparición Forzada de Personas; Artículo 21.- El grupo interinstitucional y multidisciplinario, estará integrado por un representante de: I. La Secretaría de Gobierno del Estado; II. La Universidad Autónoma del Estado de Morelos; III. La Comisión Estatal de Derechos Humanos; IV. La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado de Morelos, así como; V. Una organización de la sociedad civil encargada del tema de Desaparición Forzada”.
De esta forma, desde el organismo, emitieron un “extrañamiento” por la tardanza en la instalación y la manera de seleccionar a quienes se integrarán en la comisión
Y: “Es importante mencionar que diversos artículos transitorios de la Ley General establecen que debió haberse realizado la instalación de la citada Comisión de Búsqueda dentro de los cinco meses posteriores a la emisión del respectivo decreto”.