Concepto Social de Discapacidad - Interseccionalidad: ONU, OMS; CEPAL Foro de Países de AL y Caribe para el Desarrollo Sustentable
En opinión de Eliseo Guajardo Ramos
El Concepto de Interseccionalidad alcanza cada vez mayores dimensiones en la vida de las personas con discapacidad. En esa medida, también, aumenta el significado del Concepto Social de Discapacidad. De este modo se va personalizando -no individualizando- la necesidad de los apoyos específicos para cada uno. El Concepto de Discapacidad sin interseccionalidad es una abstracción que solo sirve para diferenciarlo al de deficiencia orgánica, en cuanto que ésta tiene parámetros e indicadores biológicos que no son suficientes para definir las necesidades de las personas con discapacidad, en relación a las personas concretas en los ámbitos de la salud, educación, vivienda, cultura, trabajo, deporte, ocio, etcétera.
El concepto de interseccionalidad nace en los 70s desde la perspectiva de género. En 1977 la General Motors en Estados Unidos realizó un recorte laboral con sesgo de género para mujeres. Pero ellas se percataron que además de mujeres a las que habían cesado eran mujeres de origen afro-estadunidenses. Este fenómeno se siguió reproduciendo en diferentes ámbitos de la desigualdad dentro del marco de la desigualdad de género. Era la desigualdad de la desigualdad. Repercutió en los movimientos sociales y políticos del afrofeminismo, como el que lidereó de Angela Davis en Estados Unidos por estos años, en el que criticó el concepto universal de género. Y con Patricia Hill Collins ya se fue desarrollando teórica y políticamente el concepto social de interseccionalidad de género. Sobre la discriminación de las mujeres, era evidente que es mayor si se trata de mujeres afrodescendientes en diferentes países, principalmente en los Estados Unidos. No se pretendía de dividir el movimiento mundial de género, pero no podían invisibilizarse estas diferencias e inequidades en lo que luego fueron los feminismos, en plural. Desde esta perspectiva Mieke Verloo una académica alemana profundizó en el concepto de género y otras desigualdades, incluida la discapacidad.
No se trató este surgimiento social de la interseccionalidad de género, de clasificaciones definidas como espacios estancos, neutrales, y de asepsia científica positivista, sino desde un amplio espectro complejo de un continuo de desigualdades que se van sobreponiendo a la injusticia social. Donde se puede considerar un espectrómetro desde la dominación masculina de hombre, heterosexual, blanco, capacitado, joven, cisgénero, clase alta, con estudios. En contraposición de una no dominancia y subordinación de las mujer, lesbiana, gay, bisexual, raza negra -u otros grupos originarios-, con discapacidad, anciana, transgénero, pobre, sin estudios.
Organismos internacionales, como la Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH-OEA) considera una serie de indicadores en lo que se refiere a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en el siguiente orden: el derecho al agua; a la alimentación; condiciones justas, equitativas y satisfactorias la trabajo; al cuidado; a la cultura; a la educación; al medio ambiente sano; a la salud; a la seguridad social; a la sindicalización; al trabajo; a la vivienda; entro otros más, como la protección de la pandemia.
Como podrá apreciarse, considerar la discapacidad de forma aislada es, desde el punto de vista del concepto social de la discapacidad, una mera abstracción que oculta las desigualdades concretas en las que viven 7 o 14 millones de personas con discapacidad, según el parámetro que se considere. Ya sea desde la deficiencia orgánica o desde la discapacidad (INEGI). O si se considera a las familias con alguno de sus miembros con discapacidad, si se estima de 5 miembros, repercuten estas condiciones en cerca de 70 millones de personas (14 x 5). De acuerdo con el contexto social inmediato.
Tenemos que apelar al Concepto Social de Discapacidad con apellido, que no se reduzca a considerarla como objeto de atención, sino como sujeto de derechos. Como sujeto político con empoderamiento para exigir políticas públicas que tengan como motor la dignidad de todas las personas con capacidad jurídica sin tutelas eufemísticas que oculten la injusticia social que viven las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos de su vida cotidiana,
Como podrá apreciarse, no se puede seguir considerando a la discapacidad como un asunto privado de las familias con algún miembro con discapacidad, sino un asunto público de la sociedad en su conjunto. Un paso más del concepto social de la discapacidad es incorporar la condición de interseccionalidad de la discapacidad para pasar de lo abstracto a lo concreto.
¡Enhorabuena por la interseccionalidad de la discapacidad!