Concepto Social de Discapacidad - Informe de la investigación relacionada con España bajo el artículo 6 del Protocolo Facultativo: CDPCD-ONU

En opinión de Eliseo Guajardo Garza

Concepto Social de Discapacidad - Informe de la investigación relacionada con España bajo el artículo 6 del Protocolo Facultativo: CDPCD-ONU

El Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, es quien internacionalmente actúa a favor de su cumplimiento y en defensa de las violaciones. Son 18 miembros independientes de sus países de origen. México ha ocupado un lugar en el Comité desde la aprobación de la Convención posterior a 2006. El primero fue Gilberto Rincón Gallardo; actualmente, es Amalia Gamio. Hay un Protocolo Facultativo y un Reglamento interno por el que se rigen. Anteriormente, explicamos que cada país Tiene uno o más Mecanismos de Monitoreo. México tiene uno Nacional y uno Estatal en cada Entidad. Todos autónomos entre sí, pero coordinados por los principios de la CDPCD.

Para el caso que nos ocupa con la investigación de España sobre la violación del Artículo 24 de Educación, tuvo ocasión con la denuncia de la exclusión estructural y segregación de las personas con discapacidad del sistema educativo general por motivos de discapacidad, desde 2011 (fecha del examen del informe inicial del Estado parte) hasta la fecha de adopción del presente informe en 2017. Esta denuncia directa fue presentada por una organización civil al Comité, que la consideró verosímil, según la información previa del propio Comité sobre el Estado parte. Cuando se le da entrada a este alegato, se pide la cooperación del Estado parte y se le pide que haga observaciones al alegato recibido a un plazo previamente determinado. Luego de revisar las observaciones, valora si es necesaria una visita, como fue el caso. De este modo se pide al Estado parte que le ofrezca como parte de la cooperación una invitación al Comité para recibirlos con un programa de trabajo in situ.

El Comité decidió que acudieran 3 de sus miembros (ninguno del país de origen para no incurrir en conflicto de interés) que se ponen en contacto con el Mecanismo Independiente de Monitoreo de la CDPCD del Estado parte. Todo, conforme al artículo 6 del Protocolo Facultativo.

Las normas internacionales, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos hasta la Convención, no agrega nuevos derechos a la educación, sino que hace explícito que el derecho a la educación es el derecho a la educación inclusiva, conforme a la evolución internacional de los documentos normativos en la materia.

La cooperación del Estado parte, además de aceptar la visita bajo su invitación, designa un punto focal, que en este caso es el Ministerio de Relaciones Exteriores. La visita tuvo lugar del 30 de enero al 10 de febrero de 2017. Dos miembros del Comité visitaron Madrid, León, Valladolid, Barcelona, Sevilla y Málaga.

Los miembros entrevistaron a más de 165 personas, entre ellas funcionarios del Gobierno central y de las 17 comunidades autónomas, representantes de organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil, investigadores, académicos, magistrados y abogados. El Comité recopiló información adicional de diversas fuentes. Reunió importantes y suficientes pruebas documentales muchas ya estaban en el dominio público, tales como los informes anuales del Mecanismo Independiente de Monitoreo de la aplicación de la Convención, y estadísticas de distintos departamentos y dependencias gubernamentales. El Comité también recibió documentos confidenciales. Algunos recopilados por encuestas realizadas por institutos de investigación y fuentes académicas.

El Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, designó al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad como Mecanismo independiente de Monitoreo (seguimiento) de la aplicación de la Convención a los efectos del artículo 33. 2, de la misma. El Defensor del Pueblo de España (equivalente a la CNDH en México) también forma parte del marco de monitoreo.

El Comité considera que la información disponible evidencia violaciones al derecho a la educación inclusiva y de calidad principalmente vinculadas a la persistencia de un sistema educativo que continúa excluyendo de la educación general, particularmente, a personas con discapacidad intelectual o psicosocial y discapacidades múltiples. Esta situación de segregación, que el Comité ya había hecho referencia en sus observaciones finales sobre el informe España en 2011, continúa afectando alrededor de un 20% de las personas con discapacidad, con consecuencias adversas para su inclusión Social. El Comité tomó nota de iniciativas para transitar hacia la inclusión educativa, que se han ido agregando a las prácticas existentes sin una transformación profunda del sistema educativo. Observa que las dificultades a las que se enfrentan los estudiantes con discapacidad se resuelven de manera ad hoc, y el ingreso del estudiante con discapacidad al sistema educativo general depende en la mayoría de los casos de la voluntad de sus padres, del personal administrativo, educativo y de supervisión involucrados, más no de la realización de su derecho a la educación inclusiva y de calidad.

La normativa interna del sector educativo del Estado parte si bien proclama la educación inclusiva, contiene preceptos que permiten la exclusión sobre la base de la discapacidad. La legislación actual utiliza el mismo lenguaje que existía ya en la normativa de 1982. La Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos establecía que “[l]a educación especial será impartida transitoria o definitivamente a aquellos minusválidos a los que les resulte imposible la integración en el sistema educativo ordinario”. La escolarización de este alumnado en centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”. Este artículo permanece en la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, que aborda la situación de niños y niñas con discapacidad en su título II Equidad en la educación.

El Comité observó que las medidas que han sido adoptadas en los establecimientos de enseñanza postsecundaria lo fueron de forma casuística y no están sistematizadas, y que el sistema de enseñanza postobligatorio no está suficientemente adaptado para las personas con discapacidad. Una cantidad significativa de personas con discapacidad decide entonces cursar estudios postobligatorios a distancia, para evitar las dificultades de accesibilidad e inclusión de las universidades presenciales. Las cifras de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que combina la enseñanza virtual y presencial, demuestran que el 40% de sus alumnos tienen alguna discapacidad.

Existe un procedimiento separado para los alumnos con discapacidad quienes son sometidos a una evaluación psicopedagógica para determinar su capacidad cognitiva. Esa evaluación se aplica, por lo menos, a los 6 y 12 años, cuando los alumnos inician los ciclos escolares obligatorios, o desde los 3 años en el segundo ciclo de educación infantil -preescolar- (de carácter voluntario). La evaluación deriva en un dictamen de escolarización, que resume las conclusiones de la evaluación y determina si la educación del niño se llevará a cabo en un centro del sistema educativo general, un centro o unidad de educación especial, o en una combinación de ambos. El Comité observó que las técnicas y modalidades de la evaluación se dejan a la iniciativa de los profesionales, lo que resulta una gran diversidad de prácticas respecto a la evaluación y los procesos de escolarización, en las que predomina un diagnóstico funcional incompatible con la Convención.

El Comité observa que el sistema educativo organiza la realización de ajustes y ayudas técnicas de medios, no en función de los requisitos individuales de los alumnos, sino en función de la existencia en los centros de un número predeterminado (cuota) de alumnos con discapacidad. También nota la falta de comprensión de que denegar un ajuste razonable constituye discriminación, así como de que el deber de proporcionar ajuste razonable es inmediato y no está sujeto a un cumplimiento progresivo. Las “adaptaciones curriculares” realizadas actualmente llevan a un sistema de educación paralelo donde el estudiante no obtiene el certificado obligatorio del centro educativo. En casos donde el ajuste razonable es requerido por el estudiante en forma de apoyo personalizado, solo se proporciona si un mínimo número de estudiantes requieren un apoyo similar. La insuficiencia de la red de apoyo obstaculiza la realización de la educación inclusiva y de calidad.

El Comité observa que, pese a que las estadísticas disponibles indican un porcentaje alto de inclusión educativa de personas con discapacidad, se ha perpetuado un patrón estructural de exclusión y segregación educativa discriminatorio, basado en la discapacidad, a través de un modelo médico, que afecta desproporcionadamente y en especial a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y a las personas con discapacidad múltiple.

El Comité observa que en el sistema educativo español no existe un reconocimiento generalizado del modelo de derechos humanos con perspectiva de discapacidad y hay una falta de acceso a la educación inclusiva y de calidad para las personas con discapacidad. La inclusión se entiende por la gran mayoría del personal docente como un principio, una tendencia o un método pedagógico y no como un derecho. El Comité toma nota de la magnitud y gravedad del impacto de esta falta de acceso a la educación inclusiva a lo largo de la vida de las personas con discapacidad que han sido segregadas, quienes, debido a su discapacidad, quedan encuadradas en un sistema de educación paralelo que consiste en los centros de educación especial o en las aulas especiales dentro de los centros ordinarios.

Particularmente respecto al artículo 24, el Comité recomienda una reforma legislativa con arreglo a la Convención que implica, entre otras cosas: Definir claramente la inclusión y sus objetivos específicos en cada nivel de enseñanza; contemplar la educación inclusiva como un derecho y no sólo como un principio; y que todos los estudiantes con discapacidad tengan el derecho de acceso a las oportunidades de aprendizaje inclusivo en el sistema educativo general, sin importar sus características personales con acceso a los servicios de apoyo que se requieran; eliminar la excepción de la educación segregada en la legislación educativa, incluyendo la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización; incluir una cláusula de no rechazo para estudiantes por razones de discapacidad, estableciendo claramente que la denegación del ajuste razonable constituye discriminación; eliminar la segregación educativa de estudiantes con discapacidad, tanto en una unidad dentro de la misma escuela o en centros especiales; garantizar a las personas con discapacidad el derecho a ser oídas y tomar en cuenta sus opiniones a través de consultas efectivas con organizaciones que las representan, así como una perspectiva de género, entre otros derechos humanos.

Una investigación del Comité al Estado parte de México, no sería mejor que los resultados del de España. Tomemos nota y actuemos, no tenemos por qué esperar a que nos hagan las recomendaciones el Comité. Asumamos de una vez por todas que el derecho a la educación es el derecho a la educación inclusiva; ésta no es el corolario de aquélla, es esencialmente la educación misma.

 

¡Enhorabuena por la CDPCD!

 

educacioninclusiva.egr@gmail.com