Concepto Social de Discapacidad - Inclusión Laboral en Argentina: CONALIVI
En opinión de Eliseo Guajardo Ramos
Antes de iniciar al detalle cómo se desarrolla la Inclusión Laboral en Argentina, me gustaría ampliar un poco más sobre cómo es que imaginamos el pleno empleo para las personas con discapacidad. Que pudiera parecer utópico en el mejor de los casos; o, retórico en el peor. Pero es factible cubriendo los siguientes criterios. Primero, tener un enfoque en que el empleo no sea más una mercancía (compra de fuerza de trabajo en el libre mercado de competencia laboral por salario), sino un derecho para para las personas con discapacidad [artículo 27 (ONU 2006)]. Y como tal, no podrían ser excluidas ninguna persona con discapacidad. Válido como parte de una política afirmativa con el sector de personas con discapacidad. Enseguida considerar todas las modalidades de inclusión laboral como parte de un solo sistema con componentes de subsistemas, como el de cuotas; el de reservas de puestos; los estímulos fiscales; y, subvenciones o beneficios para los empleadores. Contando así con un sistema versátil que acomode a todas las condiciones posibles de discapacidad. Las cuotas de empleo para personas con discapacidad no serían fijas, o de tope fijo, variarían de acuerdo con el porcentaje de personas con discapacidad en edad de trabajar, esto es, sería una cuota de porcentaje dinámico. Para hacer esto viable, en un sistema económico de libre mercado, como el de nuestro continente -con excepción de Cuba, que es un régimen de planificación socialista- la oferta y demanda del empleo en el libre mercado laboral por competencia aplicaría para el resto de las personas sin discapacidad. Lo que quiere decir que el desempleo recaería exclusivamente en esta población. Para mitigar esta discriminación positiva a favor de las personas con discapacidad se echaría a andar un sistema de Seguro de Desempleo para la población sin discapacidad.
Esta modalidad mixta de política afirmativa laboral para las personas con discapacidad es compatible con el marco del Objetivo 8: Trabajo decente u desarrollo económico de los Objetivos del Desarrollo Sostenible 20230 (PNUD 2015).
Inclusión Laboral en Argentina. -
Veamos en detalle cómo opera la inclusión laboral en la República Argentina (José Luis Buitrago Corredor 2024) de la que ya hemos hecho referencia muy sucintamente en la entrega anterior. Esto nos aproxima a un nivel de realidad en un país de nuestra región continental.
En 2018 la población mayor de 6 años que tienen “algún tipo de dificultad” -así se refiere a las personas con algún tipo de discapacidad en los formularios del censo- en este país, es del 10.2%. De los 3´571,983 mayores de 14 años con discapacidad, la tasa de actividad -quienes tienen empleo o lo están buscando- es de 35.9% y la de inactividad -quienes no tienen empleo y no lo están buscando- es del 64.1%. La tasa de empleo es de 33.2% y de desempleo del 10.3%.
En la estrategia de política afirmativa para la inclusión laboral, la cuota de empleo obligatoria para los centros de trabajo públicos y los privados que tienen contratos con el gobierno o que son proveedores de este (Ley 25.089, 2022), es del 4%. Los Talleres Protegidos dependen del Ministerio del Trabajo. Por lo que se refiere a los Beneficios Tributarios (Ley 23.021, 1983), señalan que los empleadores tendrán derecho a una deducción del 70% de los impuestos del trabajo según las retribuciones recibidas por las personas con discapacidad en cada periodo fiscal. Aquí se consideran, también, a las personas con discapacidad que realzan trabajos a domicilio -una de las modalidades de empleo para las personas con discapacidad-.
En esta cuota de contratos del 4% obligatoria para personas con discapacidad por cada centro de trabajo, está la modalidad de reservar algunos puestos de trabajo para que exclusivamente sean ocupados por personas con discapacidad.
Por otra parte, se creó un incentivo temporal para los empleadores que vinculen a personas con discapacidad al Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad para que sean empleados a empresas privadas, a través de un pago directo durante un plazo de 9 meses, el equivalente a la suma de $150 dólares mensuales, más lo que remuneren los empresarios para completar una suma total. Luego de este periodo seguirán recibiendo esta suma, más lo que venían recibiendo como suma total, como un ingreso salarial. En la misma ley se especifican las necesidades de ayudas técnicas, programas de capacitación y las adaptaciones necesarias para una efectiva integración de las personas con discapacidad a los puestos de trabajo.
En la ley (2.816, 2012) especifica lo que significa el régimen de empleo protegido, en las siguientes modalidades:
TPEE Taller Protegidos Especial del Empleo
TPP Taller Protegido de Producción
GLP Grupos Laborales Protegidos
Si se advierte, el carácter de “Protegido” no tiene una connotación peyorativa, como lo es en nuestro país en la denominación de Industria Protegida, en una forma segregada de trabajo con la participación solo y exclusivamente de personas con discapacidad.
Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE)
Se refiere al taller que tiene por objeto brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener las competencias que el ejercicio de un empleo de acuerdo con las demandas de los mercados laborales locales y sus posibles posibilidades funcionales.
Taller Protegido de Producción (TPP)
Es para desarrollar actividades productivas comerciales o de servicios para el mercado, en el cual se les da oportunidad de un trabajo remunerado y con prestaciones sociales de adaptación laboral y social que sean requeridos. Para ello, las plantillas de personal deberán estar integradas como mínimo el 80% de personas con discapacidad. Que puede variar al 70% cuando este Taller sea menor a los 10 trabajadores. Otro de los aspectos que se deben de cumplir en estos TPP es que sus trabajadores deberán realizar producción de bienes y servicios participando en las operaciones del mercado para generar ingresos tendientes a la auto sustentabilidad de este emprendimiento social.
Grupos Laborales Protegidos (GLP)
Son secciones o células de empresas públicas o privadas integradas totalmente por trabajadores con discapacidad. Se clasifican en GLP de 20 trabajadores; de 50 trabajadores; y, de más de 50 trabajadores. Se deberán ofrecer ayudas técnicas y acciones de capacitación que sean necesarios para una efectiva integración de personas con discapacidad a los puestos de trabajo que les permitan obtener un empleo no protegido. Considerar el grado de discapacidad deberán ser estimadas las ayudas técnicas, en las que se consideren las tutorías laborales internas.
Ahora bien, los beneficios o estímulos por el cumplimiento de los objetivos de los talleres protegidos se fijarán como expresamente dicen los artículos 21 y 26 de dicha ley (2.816, 2012). En el 21 dice, actualmente, la ayuda económica mensual no remunerativa (se refiere a que este monto no es un salario, porque no lo devenga) para los que se desempeñen en el TPEE es de $80.00 dólares; la asistencia económica se aplica a través de servicios de apoyo técnico e insumos y herramientas a las instituciones de los TPEE y TPP. La asistencia económica también aplica para la realización de exámenes pre ocupacionales para trabajadores con discapacidad. Así como el financiamiento de la cobertura de riesgos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en el PREE y TPP a cargo de las instituciones responsables correspondientes.
En el artículo 28 de la misma ley (2.816, 2012) se establecen las infracciones y penalidades para los organismos responsables y/o a los trabajadores que cometan faltas. Se consideran infracciones falsificar documentos para dar de alta a un trabajador con discapacidad; omitir informar la baja de un trabajador con discapacidad; percibir estímulos económicos sin tener derecho a ellos, en lo referente a estos estímulos específicos para empleadores que contraten trabajadores con discapacidad.
Por último, para promover el empleo público para las personas con discapacidad se cuenta con el rol de un profesional “Responsable en la Inclusión y en Desarrollo Laboral de las personas con discapacidad” (RIDeL), de acuerdo a la ley (22.431, 1981). A febrero de 2023 había 138 RIDeL designados por 53 organismos públicos.
Lo anterior nos permite apreciar cómo está resolviendo y desde cuando la República Argentina la Inclusión Laboral. Seguramente impacta favorablemente en los servicios de Educación Especial en la formación de niñas, niños y jóvenes con discapacidad, particularmente, en los que en México son los Centros de Atención Múltiple (CAM) laborales. Ya que son un paso previo para aprovechar oportunidades de empleo para las personas con discapacidad. Otro aspecto que debemos de apreciar es que el concepto de empleo protegido no se entiende igual como en México, es un constructo continuo y gradual de protección hasta que se integra la persona con discapacidad al mercado laboral abierto a la competencia.
En las siguientes entregas abordaremos cómo ocurre la Inclusión Laboral en Brasil y luego en Chile. Con estos ejemplos podremos realizar un análisis comparado con México, y en una última entrega, armar un modelo viable con todos los ejemplos, ya que se trata de modelos con datos empíricos y con fundamentos de derechos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU 2006) y los OSD 2030 (PNUD 2015). Una especie de Inclusión Laboral comparada.
¡Enhorabuena con experiencias empíricas de inclusión laboral en América Latina!
educacioninclusiva.egr@gmail.com
Referencias
José Luis Buitrago Corredor, Julio César Marínez Castaño, Adriana Laverde Galavis. 2024. "4.1 Argenina " In Situación actual y perspectiva de la empleabilidad de las personas con discapacidad en Latinoamerica edited by CONALIVI, 34-46. Bogotá CONALIVI; ASB; BMZ.
ONU. 2006. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. N. Y. : ONU.
PNUD. 2015. Los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030. edited by PNUD. N. Y. : ONU