Árbol inmóvil - INE e Impepac: ni voluntad ni atracción

En opinión de Juan Lagunas

Árbol inmóvil - INE e Impepac: ni voluntad ni atracción

Los árbitros comiciales muestran voluntad parcial ante la alerta sanitaria del covid. Sólo han “ajustado” ciertas tareas operacionales. 

            Verbigracia, algunas representaciones partidistas -ante el Impepac- esperaban una especie de viraje (en el ángulo de incidencia, a partir de la pala del timón y el plano de crujía). Es decir, veían necesario un acuerdo del órgano colegiado, a fin de postergar el día de la jornada de votación (hasta agosto). El periodo de campaña pudo tener verificativo en julio… “No hay consenso tal” (el epítome).  

            ¿De qué hubiera servido lo anterior? De mucho. La aplicación de la vacuna contra el virus estaría en su etapa más avanzada. El escenario, distinto. Y, con base en eso, un posible decreto con circunspección en torno a:  

  1. Acomodo de la organización general. Se trata, en suma, de garantizar (con mayor precisión) el principio de soberanía popular.  
  2. Asegurar -en gran medida- las condiciones de la sucesión.  
  3. Contención más equilibrada.  
  4. Confianza mediática (hasta esta instante, en medio de la crisis, los comunicadores demandan condiciones indispensables de higiene).  

 

La disputa va más allá de los puestos de elección popular. Es el reconocimiento de la configuración del Estado mexicano. Empero, los protagonistas poseen la misma visión estólida: el poder. Para éstos, la república, democrática, representativa y federal es una quimera; un ensamble superfluo... La consecuencia de… 

            Vale aclarar, bajo esa turbulencia, que los consejeros no van a permitir que se ejerza “atracción” de parte del órgano federal. Resguardan su polarización. Son celosos de las discrepancias estériles y sesiones “maratónicas” y ominosas.  

Otro contexto de la subestimación refractaria. En el periodismo ataviado de laconismos endebles, el intersticio de una nota informativa suele imponerse. Con todo, una escueta oquedad no tiene que crear el contenido; encumbra el instante. Hasta ahí.  

En consecuencia, el hacedor de juicio dirá: “me sujeté a la declaración”. Sí y… No (como dijera un cuautlense). “Morelos Rinde Cuentas” abrió, con escasez, el debate. No más.  

Según la ley del ramo, la atribución que tiene el INE para “atraer” cualquier asunto que se encuentre dentro de la competencia de los OPL, es cuando “su trascendencia lo determine o se tenga la intención de sentar un criterio de interpretación para situaciones futuras”.  

Además, existen la “asunción” (que enarbola dos vertientes, la total y la parcial); “atracción” y “delegación”.  

            Cabe aclarar que el procedimiento contempla tres elementos:  

  1. Una solicitud expresa formulada al menos por cuatro de los consejeros del INE o, en su caso, la mayoría simple del Consejo General del Organismo Público Local. Ésta tendrá: I. Nombre y domicilio del actor. II. Acreditación de la calidad de los solicitantes mediante la documentación pertinente. III. Una narración de los hechos que motivan la petición, en la que se debe señalar cuáles son las condiciones por las que se solicita la atracción. IV. Pruebas que acrediten la narración y la petición. V. Fecha y firma de los solicitantes. 

 

Corolario: el entramado jurídico es nítido. No obstante, la realidad entre medios y deponentes es como una viña: hay de todo. Sobremanera, abundan los cómplices de las maniobras verbales insostenibles. Al tiempo… 

 

COVID 

No cede. Es como una montaña que se despeña en la penumbra. El cieno inundado se vuelve decaimiento… Yermo. Frío. Desierto… Muerte. (O vida inaudita, en desapego).