¿Suspensión Electoral En Tiempos De Coronavirus?
En opinión de Hertino Avilés Albavera
En Morelos, diversos actores electorales y políticos han abordado recientemente el tema de suspender el inicio del proceso electoral con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el coronavirus.
Lo cierto es que, lo que no ha quedado claro, es que si el proceso electoral se aplaza, entonces ¿también se aplazaría el término de los actuales legisladores e integrantes de los cabildos municipales?
El tema, ha tomado realce a partir de la regla constitucional que impone que noventa días antes del inicio del proceso electoral, deben estar definidas las reglas que se sigan en la próxima jornada comicial.
Sin embargo, parece que lo que se piensa, es que debe de reformarse la normatividad para el proceso electoral siguiente, específicamente la Constitución. Lo cierto es que independientemente de ello, las reglas ya están definidas y los principios electorales son los marcados no solamente por los ordenamientos locales, sino sobre todo por las normas generales que a nivel federal se encuentran vigentes.
Ello es asi, porque a partir de la reforma electoral 2014, el sistema electoral se convirtió en un modelo nacional, más que en un ámbito local.
Aunado a lo anterior, es oportuno tener presente el reciente precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelto en la entidad de Baja California, respecto de la inconstitucionalidad que traería consigo la ampliación de la duración en los plazos de los cargos político electorales.
Habría que recordar que en Morelos, previo a la reforma constitucional del 2014, el inicio del proceso electoral arrancaba en el mes de enero del año en que se llevaría a cabo la jornada electoral y si bien es cierto, con motivo de la citada reforma, se pretendió diferir, primero hacia octubre y después a septiembre del año previo a la realización de la jornada electoral, ello ocurrió por los momentos de precampaña y actos anticipados de campaña; empero estos tiempos, con motivo de la propia pandemia no tendrían una relevancia en lo actual.
El INE al momento de considerar los procesos electorales de diversas entidades federativas, no hablo de cancelación de plazos, sino de diferimiento en su desarrollo.
Aspecto que resulta de relevancia porque si con motivo de la contingencia los actores no podrían hacer actos de precampaña, valdría la pena cuestionarse qué sentido tendría iniciar, precisamente en el mes de septiembre un proceso electoral, cuyo calendario en tiempos atrás, funciono de enero en adelante.
A menos claro que, lo que se pretenda es plantear una estrategia política para el siguiente proceso electoral y no solamente determinar las reglas básicas, que hoy, ya existen.
La pandemia no es justificante para evadir las responsabilidades democráticas de los actores políticos y electorales; y en todo caso, los Tribunales, deben en la prudencia referir sus decisiones a través de sus sentencia, y en el silencio, reflexionar sus propuestas.