Precedente y jurisprudencia coexisten para una nueva enseñanza y aplicación del derecho

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles

Precedente  y jurisprudencia coexisten para una nueva enseñanza y aplicación del derecho

La llamada Jurisprudencia por “precedente” que incluso provocó un cambio de época en la Suprema Corte, es uno de los temas de mayor importancia que tiene esta última reforma judicial y por supuesto como ya se apuntó de la entrada de la Undécima Época.

Y es que la aplicación de la jurisprudencia por precedente obligará a todos los operadores jurídicos del derecho a modificar su práctica jurídica. Dominarlo será un factor decisivo para la argumentación de los litigantes y de quienes somos miembros de la judicatura.

Así las cosas el pasado 1o. de mayo de 2021 dio inicio la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, de conformidad con el Acuerdo General Número 1/2021 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta transformación es consecuencia de la reciente reforma judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de este año, que apunta hacia una transformación estructural del Poder Judicial Federal y que tiene como uno de sus ejes la modificación de la jurisprudencia de la Corte emanada de los juicios de amparo, a fin de que ésta transite de su histórico modelo basado en la regla de reiteración de criterios hacia un auténtico sistema de precedentes judiciales de tipo anglosajón.

Cabe precisar que la jurisprudencia continuará, de ahí que coexistirán los precedentes y la jurisprudencia. Lo novedoso es que ahora los precedentes alcanzan al juicio de amparo, pues ya existían en las controversias constitucionales y en la acciones de inconstitucionalidad.

De ahí que a partir de la entrada en vigor de la referida reforma, el nuevo modelo jurisprudencial se encuentra establecido en los párrafos decimoprimero y decimosegundo del artículo 94 constitucional, que disponen lo siguiente:

“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción.”

“Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.”

De esta forma, ahora desde la Constitución, se identifica la existencia de dos tipos de jurisprudencia; por una parte, la integrada por precedentes, que es exclusiva de la Corte, con una regulación expresa, y por otra, la tradicional, que puede ser integrada por diversos órganos del Poder Judicial de la Federación y Tribunales de alto rango, cuya regulación queda delegada a la legislación secundaria.

Ahora veamos, en resumen en qué consiste esta reforma de la evolución de la jurisprudencia al precedente, que es materia de análisis y que entre otros temas más ahora dispone:

 

1.     El establecimiento de jurisprudencia por precedentes que emitan el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

 

2.     Modificaciones a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que fortalecen su función de Tribunal Constitucional, en los aspectos siguientes:

2.1.  La procedencia del recurso de revisión en amparo directo contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos;

2.2.  La improcedencia del recurso de reclamación contra el auto que desecha un amparo directo en revisión;

2.3.  La procedencia de la controversia constitucional para resolver los conflictos que se susciten, incluso, entre los órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o Legislativo de aquélla; así como la precisión de que en ese medio de control de la constitucionalidad únicamente podrán hacerse valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y

2.4.  La supresión de la procedencia del recurso de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, relativas a la designación de los Magistrados de Circuito y de los Jueces de Distrito;

 

3.     El conocimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad a partir de un precedente establecido por el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobado con la respectiva votación calificada, al determinar en un amparo indirecto en revisión la inconstitucionalidad de una norma general;

 

4.     El establecimiento de los Plenos Regionales como órganos en los que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, los que tendrán, entre otras atribuciones, el conocimiento y resolución de asuntos de la competencia delegada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

 

5.     El establecimiento de los Tribunales Colegiados de Apelación, que conocerán de los asuntos de la competencia actual de los Tribunales Unitarios de Circuito.

 

A manera de conclusión y volviendo al tema que nos ocupa; podemos afirmar que la existencia de un sistema de precedentes jurisprudencial obligatorio es de la mayor relevancia para todos los que nos dedicamos al estudio del derecho y a decidir el derecho, porque permite que analicemos los casos concretos que tenemos que resolver a partir de las enseñanzas que nos han legado las anteriores generaciones de juristas.

En este sentido, el sistema de precedentes jurisprudencial permite una especie de acumulación de conocimientos desde el pasado hacia el presente que es muy formativo sin olvidar que ya que se había venido construyendo en la práctica por la Suprema Corte, en virtud de que muchos de los fallos y sólo los emblemáticos procuraban hacer un pormenorizado recorrido sobre los precedentes aplicables en los temas que se estuvieran analizando. De hecho quienes nos dedicamos a esto, en nuestra función jurisdiccional, en muchos asuntos ya veníamos fijando criterios en nuestras salas en base a precedentes. Lo que llamábamos el Criterio de la Sala.

Por otro lado, hay que tomar en cuenta que el precedente jurisprudencial obligatorio ahora mejorará la eficiencia y eficacia del sistema de impartición de justicia, porque podrá advertir a los abogados postulantes y también a los jueces sobre los criterios existentes en determinada materia, de modo que puedan adecuar sus planteamientos argumentativos a los márgenes aceptados por el propio sistema por precedente.

También, nos parece que otra ventaja adicional sería en que los precedentes permiten que los casos que van resolviendo los jueces sean congruentes con los casos anteriores. Eso refuerza la imagen del Poder Judicial en cuanto a convertirse en órganos garantes de imparcialidad ya que no basará sus resoluciones solamente en circunstancias específicas del caso, sino también y sobre todo en los criterios afirmados por el más alto tribunal del país.

Finalmente y no por eso menos importante a partir de ahora se hará indispensable como parte de la formación de todos los abogados en México la identificación temática de casos emblemáticos que nos permitan entender cada una de las materias del ordenamiento jurídico nacional. Esto supone un trabajo muy arduo, que acercará los procesos de enseñanza del derecho a la experiencia de los países anglosajones.

Los académicos tendremos que sistematizar una cantidad enorme de información a efecto de identificar los criterios en forma de precedentes vinculantes, para poder analizar y explicar a nuestros alumnos los temas sobre los que se esté exponiendo. Será una forma nueva de enseñar, de aprender el derecho y aplicar el derecho.

 

Hasta aquí: “Justicia y Libertad”

 

Respetuosamente.

Carlos Iván Arenas Ángeles.

Magistrado y Director de la Escuela Judicial del TSJ Morelos.