Por nuestras mascotas y animalitos
En opinión de Mirna Zavala
Con el gusto de compartir con nuestros amables lectores que he presentado la iniciativa que adiciona y reforma diversos artículos de la ley estatal de fauna del estado, con el propósito de armonizar las disposiciones federales con las correspondientes locales en materia de protección animal, misma que fue producto del diálogo y de varias reuniones con representantes de algunas organizaciones de la sociedad civil entre las que puedo mencionar: Animal Heroes, Justicia para negrita, Seres Sintientes Morelos, DEJA HUELLA, Rescatando en Cuerna, Jiutepec Protege a sus Animales, Conciencia Animal Cuernavaca, Amigos de los perros, 4 Patitas Temixco.
Compartir con ustedes los siguientes aspectos incluidos en el documento:
Primero. La especificación de la tutoría de un animal de compañía o doméstico, que siendo obvio finalmente no se encontraba. Definiendo que lo es la persona propietaria o poseedora de dicho animal. Es tan importante no solo para establecer responsabilidades sino también sanciones, con determinadas excepciones debidas a la imposibilidad de hacerlo por razones de carencia de recursos, debiendo notificar a la autoridad correspondiente. Una tutoría responsable viene siendo cada día más indispensable, de ahí que se proponga la obligación de los tutores a brindarles un trato digno y respetuoso.
Asimismo, se establecen las “obligaciones de los tutores, adicionando un artículo 20 ter.
Segundo. Se elimina la comisión estatal de protección a los Animales y se otorga a la procuraduría de protección al ambiente del estado de Morelos las facultades para el cumplimiento de esta ley. Esta figura normativa y sancionadora consideramos tendrá mayor eficacia en el propósito del cuidado y protección de los animales.
Tercero. Con el fin de una mayor participación de la sociedad en la noble tarea de cuidar a los animales de compañía o domésticos, se propone la creación de un Consejo Ciudadano integrado por habitantes del estado y organizaciones civiles comprometidas con el bienestar animal. Dicho consejo será honorífico.
Cuarto. Se incorpora la figura de la denuncia ciudadana por el incumplimiento de la presente ley en los términos que se señalan. De igual manera se señalan disposiciones especiales en los casos de inminente riesgo de los animales ocasionado por personas o instituciones públicas y civiles que estén a cargo de los animales, tanto para su protección como sanciones para las omisiones cometidas.
Quinto. A fin de hacer clara y eficaz la norma, se especifican los casos de maltrato y crueldad animal, particular señalamiento se hace respecto de las obligaciones de los responsables de los rastros.
Finalmente agradezco a mis amigas y amigos de las asociaciones mencionadas por su confianza y disposición para avanzar en la armonización tan demanda, que se concreta hoy en este instrumento jurídico que comienza el proceso legislativo para que nuestras mascotas y animales domésticos sean valorados como parte de la creación, de la naturaleza y, por tanto, respetados y tratados dignamente. Estaré informando.
MIRNA ZAVALA