Inclusión Educativa en la UAEM - Exigibilidad: CDPD, ONU Eliseo
En opinión de Eliseo Guajardo Ramos
El tema es la exigibilidad, me decía un conspicuo y gran amigo, experto en Evaluación educativa -con mayúscula-, en referencia al artículo anterior que me hizo el favor de leer. Cuestión que agradezco porque me permite tocar el tema específico y pertinente.
Comienzo con una oportuna y buena noticia publicada en el órgano de prensa de la “ONU, Derechos Humanos”, que me acercara directamente la familia interesada de una de nuestras alumnas con discapacidad de la UAEM, de la Licenciatura en Artes. En 2014 la joven S. M. G. V. (sic) con discapacidad intelectual, fue rechazada por el Centro Morelense de las Artes (CEMA) por no haber pasado los requisitos académicos de ingreso y no contar con presupuesto para su atención específica, según se argumentó. Interpuso una demanda ante la sede de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que fue respondida favorablemente este 28 de abril del presente año. Entre otras cosas, el Estado Mexicano deberá realzar una disculpa pública a la afectada, resarcir el daño y corregir la falta de forma estructural. Esto es, deberá instaurar los ajustes razonables y las ayudas técnicas para los aspirantes con discapacidad, no sólo en el CEMA, ni sólo en el Estado de Morelos, sino en todo el sistema de Educación Superior del país.
Hemos de agregar que S. M. G. V., posterior a este rechazo, en 2018, aspiró a ingresar a la Licenciatura de la Facultad de Artes de la UAEM y, mediante un Acuerdo Humanitario que emitió la Procuraduría de los Derechos Académicos en acompañamiento solidario con la Unidad para la Inclusión Educativa y Atención a la Diversidad de la misma universidad, fue admitida como alumna regular. En estos momentos cursa el 7° semestre de dicha licenciatura. Además, de que cada uno de los docentes hacen esfuerzos para realizar ajustes a sus cursos que no sean desproporcionados, en ocasiones, con la asesoría de la dirección de la Unidad Académica y otras por la Unidad de Inclusión, tanto en los cursos y temas, como en las evaluaciones, la alumna hace malabares para hacer compatibles los horarios de clase con las horas como maestra de taller de artes, en un Centro de Atención Múltiple de Educación Especial en el Estado, donde labora desde antes de ingresar a la universidad. Ser alumna de la licenciatura en Artes y maestra de taller de artes en un CAM, lo considera parte de su formación integral profesional. Ya que su currículo universitario implica prácticas profesionales, que están siendo cumplidas ampliamente. Las dificultades administrativas en la Facultad y en el empleo, a veces son más complicadas que las condiciones académicas mismas. Pero, se han ido resolviendo como parte de los ajustes razonables y no como un privilegio de la alumna y maestra, simultánea.
El ejemplo de S. M. G. V., es uno muy bueno de exigibilidad del derecho a la educación superior, en este caso. Resultará paradigmático ya que es el de la más alta autoridad internacional en el tema. Y será citado, seguramente, por defensores de derechos humanos en otros muchos casos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha publicado al menos 4 casos de demanda por discriminación en nuestro país. No todos estos casos fueron presentados ante la SCJN, pero algunos fueron atraídos porque no fueron dictaminados a favor de los derechos humanos de los demandantes, o no fueron fallos “pro-persona” por los mismos juzgadores de circuito. Es el caso de un caso de TDAH que sufría bullyng por la profesora y sus compañeros; otro caso con espectro autista que se le derivó a un servicio de Educación Especial y su familia consideró que esta segregación vulneraba su derecho a aprender juntos con sus pares en una escuela regular; otro caso con TDAH que presentó su demanda ante la CONAPRED, por discriminación; una niña mazahua con Síndrome de Down que se alegaba falta de recursos para su atención en preescolar y se resolvió que fuera admitida en primaria, con la gestión de recursos necesarios. Cuando se puede hacer un ajuste razonable y no se hace, también es discriminación.
La SCJN ha señalado de forma contundente que no puede haber dos sistemas educativos, uno regular y otro especial, debe ser sólo uno, el regular. Y que la educación inclusiva no se debe de acceder a través de la educación especial. La educación especial no es educación inclusiva. Por otra parte, las medidas que se adopten como ajustes razonables deben ser pertinentes en función de cada uno de los niños, adolescentes y jóvenes. No puede haber ajustes razonables por discapacidad, ya que pueden ser diferentes los ajustes en dos casos de la misma discapacidad. Para ello, hay que tomar en cuenta a los alumnos y sus familias.
Lo que nos lleva a considerar, como lo hace la Universidad Nacional de Costa Rica, que cada plan de ajuste de forma personalizada debe de ser firmado de conformidad de cada uno de los estudiantes con discapacidad.
Volviendo al principio, cada normatividad debe de contener sus mecanismos de exigibilidad para que no quede la norma en una declaración retórica de principios.
Bienvenida la resolución de la ONU a favor de S. M. G. V., un apoyo sustantivo
a la progresividad de la Educación Inclusiva en México
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