El acceso al derecho a la información, como derecho fundamental
En opinión de Hertino Avilés Albavera
En el marco de la cuarta celebración del Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información, proclamado por la UNESCO para el 28 de septiembre, es trascendente recordar la importancia que representa una sociedad dotada de conocimiento que conlleve a formar un pensamiento crítico y mejorar la toma de decisiones, generando a su vez un impacto positivo en el desarrollo social, cultural, económico y político del país; por lo que el acceso a la información es, además de un derecho, una necesidad primordial para la democracia.
La Constitución Política Mexicana contempla este derecho en su artículo sexto, mismo que se encuentra estrechamente relacionado con el derecho a la libre expresión; estableciendo que es obligación del Estado garantizar estos derechos, siendo que el legislador traslada ideas desde el plano internacional al local, al expresar que toda persona cuenta con el derecho a ser informada de manera oportuna, así como a manifestarse libremente por el medio que desee. Plasmando de esta forma derechos humanos consagrados en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
En la normatividad interna, aplicable en toda la Nación, en 2015se promulga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), que contiene las herramientas y mecanismos necesarios para la efectiva obtención de la información por parte de cualquier ciudadano protegiendo su identidad y demás derechos correlacionados. Por su parte las Instituciones obligadas deberán proveer de los elementos indispensables para que no haya obstáculo alguno en la consulta de información, contemplado a personas de lengua indígenaen algunos casos o con discapacidades visuales, motoras, de lenguaje o auditivas.
Sin embargo, los sujetos obligados a brindar la información, como lo son; cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal; no lo están “motu proprio”, es decir, se necesita que el ciudadano solicite cierta información para que este a su vez pueda brindarla, lo que se traduce en una acción de participación ciudadana.
Este derecho de todo mexicano busca,además de garantizar la transparencia de las instituciones y entidades que manejan recursos públicos, mejorar la gobernanza y la participación de la sociedad, fortaleciendo las libertades fundamentales de todo individuo, lo cual es imprescindible para lograr los objetivos de la Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible aprobada por la ONU, en específico el objetivo 16 que trata sobre conseguir la paz y la justicia mediante la existencia de instituciones sólidas que disminuyan progresivamente la tasa de corrupción y vulneración de derechos humanos, lo cual constituye un gran reto en la actualidad.