Apuntes sobre Hueyapan, los usos y costumbres y la justicia intercultural

En opinión de Aura Hernández

Apuntes sobre Hueyapan, los usos y costumbres y la justicia intercultural

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

 

Artículo 5 de la Declaración de la ONU, sobre los pueblos indígenas

Para algunos estudiosos del tema, la justicia intercultural es aquel ámbito que procura un diálogo entre las diversas expresiones culturales y el acceso a la justicia de  la población indígena.

 

Otros, como Mikel Berraondo el experto internacional de derechos humanos y pueblos indígenas de la Unión Europea, sostienen que hacer justicia intercultural es poner en práctica los estándares internacionales de derechos humanos que hablan de crear un sistema de justicia en donde conviva la justicia ordinaria con los niveles de justicia indígena que existen en cada país.

Es decir que en un contexto multicultural, como México o como Perú, por ejemplo se encuentre la fórmula para que los sistemas de justicia convivan y se desarrollen de manera paralela y complementaria.

En México aún cuando ha habido algunos avances en el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas y se ha avanzado en la armonización con la justicia ordinaria, la realidad es que prevalece, en su aplicación, un sistema de normas que profundiza la segmentación y la discriminación de las personas, los pueblos y las comunidades indígenas.

Esto ha sido evidente en el abordaje que las instituciones del Estado han hecho del conflicto político suscitado en el municipio indígena de Hueyapan, con motivo de la elección de sus autoridades por la vía de “usos y costumbres”, como se establece en la Ley en la materia, lo que ha evidenciado que los sistemas normativos indígenas en el fondo siguen considerándose como “no derecho”.

El municipio indígena eligió a sus autoridades municipales por medio de usos y costumbres como ya se reconoce en la justicia formal,  sin embargo el activismo de un grupo inconforme con los resultados, escaló tanto que fue necesaria la intervención del Tribunal Electoral del estado de Morelos cuya resolución generó también inconformidad de un grupo de pobladores.

Lo que los llevó a realizar movilizaciones en la capital del estado que tuvieron como  saldo 16 personas detenidas, por hechos que las autoridades ordinarias definieron como el delitos, entre ellos el de secuestro y que la comunidad justificó como una expresión de la aplicación de la justicia comunitaria y de rendición de cuentas ante la población: colisión de sistemas normativos.

El reconocimiento por parte del Estado nacional de los sistemas normativos indígenas, debe mucho al antropólogo Rodolfo Stavenhagen, que por décadas trabajó desde diversos ámbitos para lograr en concierto con muchos otros actores, que los derechos indígenas se recogieran en diversos ordenamientos nacionales.

De ahí que haya habido, con sus matices,  avances formales en en áreas como la educación y la impartición de justicia, sin embargo la brecha entre la legislaciòn y la realidad es todavía bastante amplia, pues falta, entre otras cosas, impulsar por ejemplo el reconocimiento de jurisdicción indigena que disminuya la discriminación de las personas jurídicas indigenas por el sistema jurídico.

En México, existen ya casos emblemáticos de ejercicio de la justicia intercultural, como el famoso Caso Cherán, o algunas sentencias del máximo tribunal del país relativos al derecho a la educación, a la salud y la definición de las lenguas indígenas como “lenguas nacionales”, entre otros.

Pero mucho más trascendentes han sido las resoluciones de un juzgador federal con adscripción en el estado de Oaxaca, que ha cedido su jurisdicción a la jurisdicción indígena para la resolución de conflictos intercomunitarios, o bien en la aplicación de sanciones a personas indígenas que han infringido alguna norma.

En la obra Del derecho consuetudinario a la justiciabilidad de los derechos indígenas. El legado de Rodolfo Stavenhagen a la antropología jurídica, la investigadora del Ciesas, María Teresa Sierra Camacho sostiene que en materia de sistemas normativos indígenas es necesario dejar de ver a los sistemas normativos indígenas no solo como costumbres atrasadas proclives violar derechos.

Sino que es necesario estudiar las formas propias del “dereho consuetudinario”, para dar testimonio de su dinamismo y las aportaciones que pueden hacer  para entender la cosmovisión indígena con respecto al derecho así como a la aplicación de la justicia intercultural, pues normalmente “los escenarios y prácticas del enfrentamieno del indígena con la justicia estatal en los que se hacían evidentes los mecanismos de la discriminación social y el racismo judicial”, sostiene Sierra en su estudio.

Lo anterior, implica dejar de ver a los “usos y costumbres” como algo primitivo y fuera de la ley, sino como un sistema normativo vigoroso que debe ser entendido en el marco del pluralismo jurídico y la diversidad cultural que caracteriza a nuestro país y que además debe incorporarse al cuerpo normativo nacional.

Estamos en pañales, sobre todo porque visibilízamos a la justicia indígena a partir de prejuicios étnicos y culturales que obligadamente pernean nuestra interpretación del mundo indígena en su conjunto y de eso no escapa la impartición de justicia.   Deseamos que las autoridades estatales que se han enfrentado a las personas del municipio de Hueyapan que se encuentran descontentas, se acerquen al legado que nos dejó el Stavenhagen a quien tanto preocupaba la inclusión y el respeto a los derechos de las personas, los pueblos y las comunidades indígenas.

 

 

 de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos inDígenas