Violencia sexual digital, imparable
Se trata del ¨sexting¨, que afecta a mujeres de entre 20 a 29 años: diputada
Esta información circula en las redes: ¨es material que es expuesto¨ sin control
Las mujeres más vulnerables a sufrir algún tipo de acoso (digital, incluida) en la entidad se ubican en el rango de entre 20 y 29 años, seguidas por el de 12 a 19, informó Ariadna Barrera Vázquez, diputada de Movimiento de Regeneración Nacional.
Asimismo, manifestó que, en la actualidad, cada vez se vuelve más común saber de situaciones en donde existen imágenes e información de personas a quienes les han vulnerado su “privacidad e intimidad”.
De igual forma, expuso que el difundir -sin el consentimiento- fotografías con contenido “íntimo, erótico o sexual a través de los espacios digitalizados promueve un daño a la persona expuesta”, puesto que éstos se generan sin la anuencia debida.
Externó que esta información circula en las redes: “se vuelven noticia, tanto nacional, como local, de material que es expuesto sin menoscabo de proteger a quien se expone y también de quien lo ve o recibe”.
Adujo que en Morelos, una vez analizado la normativa sancionadora aplicable a este tipo de conductas, “nos da a la conclusión que, como tal, no existe una sanción, ya que no se puede justificar la violación a la intimidad sexual en la realización de la libertad de expresión, pues ésta debe conllevar responsabilidades como el respeto a la vida humana, íntima y personal, partiendo de esta premisa es importante delimitar la intención de esta iniciativa al proteger los bienes tutelados como: la dignidad, la privacidad, la intimidad y la vida”. En contraste, la congresista presentó una iniciativa sobre la materia, que fue aprobada “por unanimidad”: “la ley Olimpia”.
Destacó que no se puede confundir “el consentimiento y la intimidad”, como algo que debe corresponder a salvaguardar únicamente al sujeto pasivo es un error, las prácticas como SEXTING, se han posicionado como el problema real en este tema, cuando el verdadero delito debe estar fundado en la difusión pública no autorizada de contenido íntimo, desde la óptica de respeto entre lo público, privado y lo íntimo.
El documento de esta reciente normatividad expresa se debe definir el sexting como: “la actividad de enviar fotos, videos, mensajes de contenido sexual o erótico personal con consentimiento de los involucrados, y se realiza a través de dispositivos tecnológicos, utilizando aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, correo electrónico u otra herramienta de comunicación. Aclarando que la palabra SEXTING es un acrónimo en inglés por sex (sexo) y texting (escribir mensajes)”.