Sistema nuevo, vicios viejos

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles.

Sistema nuevo, vicios viejos

Hace unos artículos, escribí sobre la necesidad de evitar que los juicios orales en el nuevo sistema de justicia penal se desarrollen sin cumplir sus principios, específicamente los de continuidad y concentración, pues hacerlo implica una regresión, una total desatención a los intereses de la sociedad -manifestados por sus representantes- de dejar atrás los senderos sinuosos y oscuros del sistema de justicia penal mixto, para andar ahora por caminos que claramente pretenden conducirnos a la justicia penal.

Pues bien, queridos lectores, parece que prácticas como esa de dilatar y diferir innecesaria e indiscriminadamente juicios, se replican como vicios de la justica, como fantasmas de un sistema de enjuiciamiento en vías de extinción. Pero esas manifestaciones mutan, adquieren formas distintas y eventualmente se aparecen en el actuar diario de algunas personas impartidoras de justicia.

Me explico: hace unos ayeres, cuando aún estaba vigente el sistema procesal penal mixto o de corte “inquisitivo”[1], en donde las personas agentes del Ministerio Público tenían fe pública y su palabra era ley, para ejercitar acción penal, hacían una “consignación”, es decir dirigían un escrito al Juez o Jueza penal en turno con el que[2] le enviaban toda la carpeta de averiguación que habían integrado, para que el o la Juzgadora eligiera las diligencias de investigación que eran útiles a las pretensiones del o de la Ministerio Público.  

De esa forma, se mezclaban las funciones de investigar y perseguir el delito del Ministerio Público con las de controlar judicialmente y enjuiciar, que claramente son propias de jueces y juezas.

En otras palabras, las y los jueces penales se convertían en una suerte de “revisor técnico” de las Procuradurías Generales de Justicia, que perfeccionaban jurídicamente la consignación que se les presentaba.

Lo anterior, evidentemente generaba un desequilibrio procesal que afectaba sustancialmente los derechos del procesado, específicamente el de fincar una defensa efectiva, el de igualdad procesal e inevitablemente el de presunción de inocencia, en tanto que ante la avasalladora cantidad de diligencias de investigación realizadas con todos los recursos técnicos y financieros del Estado, perfeccionadas por los y las Juzgadoras, los procesados estaban prácticamente ante una sentencia condenatoria.

Eso era antes, pero ya dejó de ser… o al menos eso creímos.

Ahora, con la implementación del nuevo sistema de justicia procesal penal sobre la base de los juicios orales, se pugnó porque hubiera igualdad ante la ley y entre las partes del proceso, es decir que el imputado y su defensa, la víctima y su asesor o asesora jurídica, y la persona Fiscal tuvieran igualdad de condiciones para defender sus posturas e intereses, a grado tal que a las Fiscalías se les arrebató la fe pública que prácticamente las hacía omnipotentes, en la investigación de delitos y localización de “culpables”.

Resulta que en la práctica, nos topamos con audiencias iniciales en las que algunas y algunos[3] Fiscales, justo después de formular imputación[4], en ocasiones mencionan prácticamente la totalidad de datos de prueba de su carpeta de investigación y no solo aquellos que ocupan para vincular a proceso.

Y la cosa no queda ahí, sino que los Jueces y las Juezas de Control, no solo permiten esta conducta, sino que además tienden a pescar de ese mar de datos de investigación, aquellos que son útiles para la pretensión de las Fiscalías.

Es decir, las personas juzgadoras, además de que permiten este tipo de prácticas, las perfeccionan seleccionando los datos de prueba y argumentos que las y los Fiscales les arrojan indiscriminadamente.

Lo anterior puede parecer poca cosa, pero, queridos lectores, si analizan -incluso someramente- lo que les expuse al inicio de este documento, seguro llegarán a la misma conclusión a la que llegó este redactor: son malas prácticas, son vicios del viejo sistema mixto, fantasmas de un sistema procesal en vías de extinción provocada por una necesidad de justicia verdadera.

En esas condiciones, no debe permitirse que se repliquen estas malas prácticas y es obligación de los Tribunales de Alzada y Amparo, así como de los y las abogadas postulantes, exigir que las personas juzgadoras de primera instancia no solo no propicien este tipo de actos, sino que los proscriban con base en la ley y los derechos humanos, máxime que ellos y ellas son los directores de los procesos penales una vez ejercitada acción penal.

Y entonces, ¿qué se debe hacer? Fácil, para vincular a proceso a una persona, el o la Fiscal debe hacer lo que le mandata el artículo 313 en su párrafo segundo[5]: exponer los datos de prueba con los que considera que se establece la existencia de un delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió.

Para saber qué datos de prueba son útiles, los y las Fiscales deben estudiar sus carpetas de investigación, sino, pasa lo que aquí se expone: vienen a mencionar todos sus datos de prueba de forma indiscriminada.

Voy a insistir: debemos evitar que esto suceda, cada quien desde su respectiva trinchera.

Hasta aquí: “Justicia y Libertad”.

 

Carlos Iván Arenas Ángeles.

Magistrado y Director de la Escuela Judicial.

TSJ MORELOS.

 

[1] No hay que olvidar que aún se tiene en Morelos un Juzgado Único en materia Penal del sistema escrito, que está a cargo de desarrollar y concluir aquellos asuntos penales que todavía se debe tramitar bajo el anterior esquema de juicios “mixtos” o no orales; no obstante, éste es el único sobreviviente de esa especie en vías de extinción.

[2] Además de clasificar el hecho y la responsabilidad penal del procesado y de argumentar por qué estaban acreditados ambos extremos.

[3] Digo en ocasiones porque hay que ser objetivos y justos: no todos ni todas lo hacen.

[4] Es decir, de informar a las personas imputadas los hechos por los que se les investiga, su clasificación jurídica y las personas que los señalan como responsables del delito.

[5][…]  exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión […]