Serpientes y escaleras - 21 mujeres
En opinión de Eolo Pacheco

La autoridad mandató acción afirmativa en 21 municipios de Morelos; el PAN impugnó
21 mujeres
Hace algunos meses un grupo de mujeres encabezadas por Magda Erika Salgado Ponce promovió un recurso para que en los municipios de Morelos que nunca han sido gobernados por mujeres se obligue a los partidos a postular únicamente damas; la resolución ordena que haga valer el fallo en la elección del 2027. La diputada celebró la victoria como un logro en la lucha por la paridad y como su primer paso en la carrera por la alcaldía de Cuernavaca. Nada está definido aún; el PAN ya impugnó.
El tema es complejo porque cualquier comentario que no favorezca al género femenino puede ser interpretado como un acto machista o como violencia. El razonamiento sobre los 21 municipios no va más allá del argumento que en esos lugares una mujer nunca ha sido electa de forma directa y no considera ningún otro aspecto: no aborda la eficiencia gubernamental, la experiencia, la capacidad profesional o algún otro punto que garantice que tendremos mejores autoridades.
El género por sí solo no es garantía de trabajo, ni de honestidad ni de compromiso; los últimos años hemos tenido gobernantes hombres terribles, proclives a la corrupción, autoritarios, perversos, represores y algunos de ellos relacionados con la delincuencia organizada. Pero también han aparecido algunas mujeres que dejaron en mal la lucha de género, que fueron proclives a la corrupción y cuyo desempeño quedó por debajo de lo esperado.
Promover un cambio de fondo es trabajo arduo que incluye apertura a mujeres y jóvenes en cargos de elección popular y de toma de decisión, los gobiernos y la clase política necesitan una renovación generacional y profesional urgente, basada en talento, experiencia y preparación, para que lleguen gobernantes distintos y actitudes opuestas a las de muchos de quienes nos han gobernado y nos siguen gobernando.
Este cambio no se logrará solo obligando a votar por mujeres, sin considerar aspectos básicos que cualquier persona que aspire a un cargo de elección o de toma de poder debería cumplir antes de ser postulado, como preparación, capacidad, experiencia y buena fama pública.
Obligar al elector a votar por un grupo en particular, mujeres en este caso, no es la vía correcta porque desvirtúa la libertad del voto, sienta precedentes riesgosos y puede acabar generando más rechazo que apoyo. El verdadero reto de los partidos, de las autoridades electorales y de la sociedad es asegurar una oferta verdaderamente paritaria y competitiva, de modo que el ciudadano elija con la mejor información y la más pura autonomía, no obligado a escoger entre algo sobre lo cual nunca le preguntaron si estaba de acuerdo.
Tener mejores autoridades no se logrará imponiendo cuotas, sino garantizando que las y los mejores lleguen espacios de decisión, más allá del género, la edad, preferencia sexual u origen étnico; la paridad es un puente inicial, muy importante sin duda, pero debe evolucionar hacia un sistema de selección y evaluación por mérito, reforzado por transparencia y rendición de cuentas, no por modas pasajeras que vulneran la esencia de la democracia.
Precisamente porque se trata de una acción polémica que vulnera los derechos ciudadanos de los varones que quieren participar en ese proceso electoral y tienen derecho a hacerlo, varios actores individuales y un partido ya iniciaron acciones judiciales para impugnar el fallo. A quienes interpusieron el recurso de inconformidad seguramente los llamarán machistas, pero están en su derecho constitucional de defender su postura.
Aunque la acción afirmativa parece algo definitivo, existen vías jurídicas que los interesados pueden seguir para evitar que la orden se aplique. Cualquiera que sea el camino legal, la impugnación será considerada por las Meggies como un acto machista, como una acción en contra de las mujeres e incluso podrían llamarla violencia de género, aunque no lo sea.
Las promotoras de la acción afirmativa están en su derecho de defender su postura y la determinación judicial que les favorece, pero ese es solo un punto de vista en la historia; del otro lado aparece la libertad de los varones que impugnaron y la salvaguardia del PAN para definir sus candidaturas en función de capacidades, trayectorias y propuestas, no solo en función de un criterio que impone el sexo como único factor.
La constitución establece que todo ciudadano más allá de su género tiene la posibilidad de competir en igualdad de condiciones, pero este fallo vulnera su libertad de postulación. El recurso interpuesto por la diputada Salgado obliga a los partidos a elegir solo mujeres en 21 municipios de Morelos, algo que cualquier persona, indistintamente del género, puede controvertir con base a lo que establece la constitución.
La paridad es un piso, no un techo, la reforma al artículo 41 constitucional exige al menos el 50% de candidaturas femeninas, pero no autoriza a eliminar toda posibilidad de postulación masculina en una jurisdicción entera. Obligar al voto exclusivo por mujeres rompe el equilibrio mínimo que persigue la norma, sobre todo cuando es resultado de una acción judicial que no considera la opinión de los votantes, ni fue socializada entre las propias mujeres.
También está el derecho humano a la no discriminación y limitar la postulación por su sexo es una medida discriminatoria inversa que lejos de afianzar la igualdad acaba violando el derecho de los hombres. Pregunta: ¿En esos municipios no ha gobernado una mujer porque no la han postulado los partidos o porque la ciudadanía, mujeres incluidas, no las han elegido? En Cuernavaca, por ejemplo, en la elección del 2024 Morena postuló a una mujer.
El fallo judicial tiene un problema de fondo: no hubo consulta ciudadana, ni se socializó el tema; la sentencia no razona por qué entre los 36 municipios solo 21 requieren una medida tan extrema, ni ofrece un criterio estadístico que sustente su determinación. Una decisión de tal magnitud redefine la oferta electoral en gran parte del estado, por tanto, debió acompañarse de foros, consultas o audiencias públicas para que la ciudadanía conociera y discutiera la propuesta. Contrario a ello la promovente actuó en lo oscurito y pensando en primera persona, en una ambición política personal.
Impugnar una medida de este tipo no puede considerarse un ataque a paridad de género, ni tampoco un acto machista; es una defensa justificada en la igualdad real frente a una medida que configura una restricción absoluta de los derechos políticos de los varones.
La meta no debe ser la imposición un género o grupo, sino la paridad sustantiva con los derechos fundamentales y principios de proporcionalidad y participación ciudadana.
El tiempo y las autoridades determinarán si la acción afirmativa en 21 de los 36 municipios de Morelos se mantiene, pero pase lo que pase la medida es extrema, abusiva y no fue socializada ni siquiera con las mujeres.
La imposición, sea cual sea la razón, no es el camino para que nuestra sociedad, la democracia y la paridad avance.
Ante la falta de acuerdos en el Poder Judicial, el congreso podría intervenir para evitar que el problema continúe alargándose.
Los esfuerzos internos han sido muchos de parte del grupo que logró 14 de los 15 votos necesarios, pero no quiso ni pudo comprar la voluntad de uno más.
La reforma judicial aprobada en la cámara de diputados determinó la designación de un nuevo presidente que resultaría de una terna votada por los propios magistrados, pero la cerrazón de un grupo impidió avanzar.
La intransigencia del bloque encabezado por Jorge Gamboa y Javier Mújica puede tener consecuencias legales para los ocho, porque al violentar la Ley Estatal de Servidores Públicos, quienes han impedido la designación de un nuevo titular del TSJ podrían ser sujetos de juicio político.
Pongámosle nombre: Jorge Gamboa, Elda Flores, María del Carmen Aquino, Rafael Brito, Miriam Uribe, Arturo Loza, Horacio López y Javier Mújica se cerraron a cualquier posibilidad de acuerdo luego de que el último perdió el apoyo que tenía.
Su postura no solo ha impedido que el problema se resuelva, también ha llevado al Poder Judicial a una crisis sin precedente que afecta de manera directa a los justiciables.
Que el congreso entre al quite y defina a un nuevo titular es solo uno de los pasos necesarios; el segundo es que se aplique la ley a quienes han provocado esta grave situación.
Una cosa sin la otra no sería una solución completa.
La medida de solo postular mujeres en municipios en donde sí ha habido candidatas que se han quedado a un estrecho margen del triunfo puede considerarse legalmente desproporcionada, porque existen antecedentes de candidaturas femeninas competitivas.
La exclusión de varones en estos municipios es desproporcionada porque las mujeres han tenido oportunidad de competir y chances reales de ganar, pero no las ha favorecido el voto popular, incluyendo el voto de las mujeres.
Bien argumentada, con datos concretos y peritajes adecuados, la controversia interpuesta podría derivar en la revocación de la acción afirmativa si los tribunales ven que la “exclusión histórica” empezó a revertirse con candidaturas femeninas y que para subsanar la brecha no es necesaria una medida tan radical, bastaría con reforzar el cumplimiento de paridad y la sanción a partidos que no postulen mujeres en distritos y municipios competitivos.
La sola impugnación del fallo no garantiza éxito, pero una buena argumentación jurídica, con pruebas documentales, resultados históricos, estudios sociológicos, datos de las jornadas electorales previas y una buena interpretación de los principios constitucionales de igualdad, paridad y derechos políticos pueden, al menos, poner a pensar a los tribunales.
Sin desear que la medida se revoque, el análisis del tema con argumentos y datos duros permite revisar un mandamiento polémico, que puede tener buenas intenciones, pero no fue socializado; beneficia a un género, pero limita el derecho de otro.
El reto es poder discutir con razones y no tratar de imponer una idea bajo la lógica de que se tiene la verdad absoluta por el solo hecho de ser mujer, ni de tratar de acabar un debate bajo la lógica de que disentir es violencia de género.
Al final, la decisión la tomarán los tribunales, integrados por mujeres y hombres.
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Personalmente a mí me gustaría votar por una mujer para alcaldesa de mi municipio.
Hace un año vote con gusto por una mujer para que gobernara mi estado.
Lo que no acepto es que me obliguen a votar por un género, cualquiera que este sea.
Esa imposición se llama coacción electoral que vulnera mi libertad de sufragio. Es un atentado contra el principio de autonomía del elector.
Esto en el derecho electoral mexicano se considera inconstitucional.
Si la lógica y la razón imperan en el problema del Poder Judicial, el próximo presidente debe ser el magistrado Juan Emilio Elizalde.
El decano ha tenido una conducción correcta en este proceso, fue prudente ante las provocaciones y nunca perdió el temple en una historia que demandó conocimiento jurídico y firmeza de carácter.
Lo ideal habría sido que los integrantes del pleno se pusieran de acuerdo, pero eso no fue posible. Hoy el panorama es otro y lo que necesita el Poder Judicial es alguien con capacidad y experiencia, institucional y templado.
Alguien totalmente distinto a Jorge Gamboa o Javier Mújica.
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