Sapac, en opacidad; obstruye información

Denuncian que el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (Sapac) niega información de carácter público, lo que se considera como acciones que “inhiben la transparencia y rendición de cuentas”.

Sapac, en opacidad; obstruye información

El centro de investigación “Morelos Rinde Cuentas” informó que la encargada de despacho de la unidad correspondiente se ciñó a decir (por medio de un escrito) que la información será proporcionada sólo para “fines informativos del solicitante, no para hacer uso con otros fines o en otros medios…”. No obstante, exhortan a los peticionarios a “acudir” a las oficinas.

De igual forma, expone la funcionaria, que se llama: Leticia Moreno Zamorano, que, en caso de no atender lo antes descrito, “… será motivo de ejercer acciones legales por el mal uso que se dé a la misma o que sea utilizada en forma indebida”.

Además, en ese mismo documento expresa que es necesario que los “solicitantes” acudan a la dependencia, cuando la información fue pedida por la Plataforma Nacional de Transparencia. En torno a esto, dice Moreno Zamorano: “… la información solicitada se encuentra de manera física al interior del organismo descentralizado, misma que puede ser consultada de manera directa en las oficinas del SAPAC, ubicada en la Av. Morelos Sur No. 166, col. Centro, CP 62000, Cuernavaca, Morelos…”.

En seguida, continúa: “,,, acudiendo de manera personal a la Unidad de Coordinación de Transparencia y Archivo Digital, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de su notificación, en un horario de las 9 de la mañana a las 16:00 horas”. Esto -según el organismo que proporciona el líquido a los hogares de la capital del estado-, se da en apego al precepto 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; sin embargo, este artículo dice:

“Las solicitudes de información deben ser respondidas en un plazo máximo de diez días hábiles. Excepcionalmente, el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, en este caso, la Unidad de Transparencia, deberá notificar la prórroga al solicitante, antes del vencimiento del primer término otorgado. La Unidad de Transparencia deberá garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada”.