¿Qué nuevas leyes protegen a las mujeres en casos de violencia? Yo te lo explico:
En opinión de la Dra. Clara Elizabeth Soto Castor.

Aún cuando la violencia ha existido siempre, los estudios demuestran que hay factores que la desencadenan, que van desde factores sociales o culturales hasta algunos de orden personalísimo como el estrés, la frustración o el consumo de sustancias como el alcohol y las drogas.
La violencia se ejerce de diferentes maneras, puede ser física, psicológica, sexual, económica, institucional, comunitaria, estructural y de género (por mencionar algunas), en todo caso el efecto siempre es el mismo: se menoscaba la dignidad de la víctima.
Un efecto de la visibilización de los derechos humanos de las mujeres, ha sido poder difundir las estadísticas sobre violencia y reconocer las nuevas formas de violencia, no solo para evitarlas en las relaciones privadas, sino para que las juezas y jueces afinen la perspectiva al momento de llevar a cabo los procedimientos judiciales y al sentenciar. Pero toda vez que las personas juzgadoras deben someterse a la ley, ha sido necesario que los poderes legislativos realicen las modificaciones necesarias, en ello, el activismo feminista ha tenido un papel fundamental al presentar los casos y señalar con precisión qué debe decir la ley y con qué objetivo.
A continuación algunos ejemplos:
LEY MALENA, en que a partir del caso de la saxofonista MARÍA ELENA RÍOS, atacada con ácido en cara y cuerpo, ha enfrentado un juicio plagado de irregularidades, por lo que ha sido necesaria la incorporación de este hecho como delito. En la Ciudad de México, por ejemplo, los ataques con ácido son castigados con penas de 8 a 12 años de prisión, pero ahora si el ataque resulta en daños permanentes o afecta órganos reproductores, se considera tentativa de feminicidio y las penas pueden ascender hasta 46 años de prisión.
LEY MONSE, en que la joven Monserrat Bendimes falleció al haber sido brutalmente golpeada por su novio, quien escapó por la ayuda y complicidad de su familia, por lo en la legislación de Morelos, Oaxaca y Estado de México se han eliminado las excusas absolutorias para familiares y parejas que por lazos de amor o afinidad encubren a feminicidas.
LEY SABINA en que la activista oaxaqueña peleó contra la burocracia por una pensión alimenticia para su hija, y a través de la visibilización de su caso, se logró que se instaurara el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.
LEY OLIMPIA, este caso tuvo su origen en la actitud del novio de Olimpia Coral, quien grabó y difundió sin el consentimiento de ella un video sexual en todas las redes sociales, dando origen a la viralización en donde participaron miles de personas, por lo que fue necesario que la Cámara de Diputados Federal aprobara las modificaciones a la ley a fin de que se establecieran penas de prisión en contra de quien difunda en internet fotos o videos de contenido íntimo sin consentimiento de las personas implicadas.
LEY ALINA, en que se obliga a obliga a la Fiscalía y a los jueces a actuar con perspectiva de género y presumir la legítima defensa cuando una mujer se defienda de su agresor en caso de ser víctima de violencia física, sexual o feminicida.