Por tráfico de migrantes, urgen medidas cautelares: CNDH

Entre éstas apoyar a los cónsules -de Guatemala en México-, para la repatriación del cuerpo de hombre asesinado

Por tráfico de migrantes, urgen  medidas cautelares: CNDH

Ante la presencia de traficantes de personas, que produjo la muerte de un guatemalteco, en Ocuituco, la Comisión Nacional de Derechos Humanos pide al gobierno local establecer medidas cautelares, como: apoyar a los cónsules -de Guatemala en México-, para la repatriación del cuerpo.

Asimismo, expresa que, de “manera coordinada” con la autoridad del Estado de México, “… se giren las instrucciones que correspondan con la finalidad de que se brinde la atención médica y psicológica especializada al niño (…), para atender de manera integral y correcta el padecimiento que presenta, debiendo escucharlos en todo momento. Y, en caso que otros afectados lo requieran, “también se les otorgue dicha…”.

De igual forma, aduce que se debe salvaguardar (con “medidas de seguridad suficientes”) la existencia de Luis “N”, así como a su vástago -durante su traslado del Estado de México a Morelos-, “debiendo escuchar en todo momento a las personas migrantes”.

Además, solicitan “acciones urgentes y necesarias”, hacia las personas antes citadas, durante su estancia en la entidad, “… debiendo escuchar en todo momento” las declaraciones que viertan.

A su vez, en caso que sea el deseo de Luis “N” y otros, se establezca comunicación con el Instituto Nacional de Migración, con la finalidad de que les sea otorgada la condición de estancia de visitante “por razones humanitarias”, en virtud de ser víctimas de delito.

Opina que existen riesgos: “que significa el peligro real en que se puede encontrar una persona debido a circunstancias, hechos o factores que aumentan la probabilidad de vulneración y daño”. Sobre esto, precisa: “El riesgo de vulnerabilidad de una persona es el resultado de la acumulación de desventajas y factores… edad, género, pertenencia a grupos sociales…”.

Al final, la dependencia justifica su actuar: “con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respetuosamente solicito a ustedes se sirvan informar a este Organismo Nacional de manera inmediata a su recepción, respecto de la aceptación de la medida requerida y, en caso de ser aceptada, informen periódicamente a este Organismo Nacional las actividades que se han realizado para su cumplimiento”.