Ley de Transporte debe mejorar para las personas mayores: Blanca Nieves Sánchez
La diputada presentó una iniciativa para tal propósito
Los cambios a dos artículos beneficiarían también a mujeres embarazadas y los concesionarios del transporte colectivo tendrían hasta tres años para implementarlos.
La diputada Blanca Nieves Sánchez Arano, coordinadora de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversos artículos de la Ley de Transporte del Estado de Morelos.
Lo anterior, con el propósito de ampliar y mejorar el servicio que se presta en las llamadas Rutas del servicio de transporte colectivo a personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en plenitud.
“Actualmente no existen las unidades de transporte público necesarias para atender de primera mano a la población Morelense que cuenta con discapacidades físicas, pues es evidente que su derecho a trasladarse de manera digna y eficaz no se encuentra cubierto ni garantizados”, de acuerdo con la legisladora.
En ese contexto, durante la sesión ordinaria de este miércoles, la diputada integrante de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, propuso modificar la fracción III del artículo 79, así como la fracción XXII del artículo 99, ambos de la Ley en comento.
El propósito de los cambios es que las unidades de transporte público destinen por lo menos el 20% de sus asientos ofrecidos y ubicarlos en primera fila, para el transporte de personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en plenitud.
Además, para que se equipe por lo menos el 10% de las unidades de cada una de las rutas autorizadas para el transporte público de pasajeros, con los mecanismos necesarios para el ascenso y descenso de personas con discapacidad, que representan en Morelos entre el 6.8% y el 7.8%, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
La diputada Blanca Nieves Sánchez explicó que la Ley de Transporte, vigente desde marzo de 2014, obliga en la actualidad a que únicamente 10% de los asientos que ocupan las unidades de transporte, estén destinados para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, lo que se traduce en que si en promedio las unidades cuentan con una capacidad de 40 asientos, únicamente cuatro son reservados, lo que resulta claramente insuficiente.
En tanto, la Ley obliga a los concesionarios, permisionarios y operadores del Transporte Público, a equipar por lo menos una de las unidades de cada una de las rutas autorizadas para el transporte público de pasajeros, con los mecanismos necesarios para el ascenso y descenso de personas con discapacidad, lo que se traduce de igual forma que esto no satisfaga la necesidad de traslado de las personas con algún tipo de discapacidad.
“Es por eso que por lo menos el 10% de cada una de las “Rutas” deben de estar equipadas con rampas, pasamos y otras adecuaciones para garantizar un trasporte seguro, digno y eficaz, para las personas con discapacidades físicas en nuestro estado”.
Finalmente, destacó de su propuesta que no genera mayor gasto corriente “y para evitar que los concesionarios, permisionarios y operadores del transporte público, generen de inmediato un gasto económico fuerte, se propone que las adecuaciones para el ascenso y descenso de personas con discapacidad las deberán de tener por concluidas en un plazo no mayor a tres años a partir de la entrada en vigor de la presente reforma”.