Inhabilitado, todo el cabildo de P. de Ixtla por no pagar un laudo

Jorge Robles Salazar / Francisco Zapata
El ayuntamiento fue declarado en desacato en términos del Art. 91 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado
Ante la destitución, algunos especialistas destacaron los recursos legales a los que puede recurrir

Inhabilitado, todo el cabildo de  P. de Ixtla por no pagar un laudo

El cabildo municipal de Puente de Ixtla fue destituido e inhabilitado por tres años para que cualquiera de ellos pueda trabajar u ocupar un cargo en la administración pública.

Según el acuerdo emitido por la Tercera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa (TJ), el ayuntamiento fue declarado en desacato en términos del artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por no pagar un laudo por más de un millón de pesos a un policía, que ya había causado sentencia por la misma entidad gubernamental. Según la fuente judicial, el cabildo fue notificado el miércoles 4 pasado.

Conforme a la sentencia del TJA, Juan Gerardo Mazari Espín, María de Jesús Benítez Cruz, Efraín Díaz Saavedra, Carlos Alberto López Pineda, Gustavo Rivera Benítez, Marco Antonio Madrid Colón y Rubén Pinzón Flores, suplentes del destituido cabildo, deberán asumir la responsabilidad del ayuntamiento ixtlense.

Los que fueron removidos e inhabilitados son: Mario Ocampo Ocampo, presidente, Verónica Torres Rebollar, síndica municipal y los regidores Israel Alemán Cárdenas, Gilberto Rojas Cárdenas, Ramiro Macedo Domínguez, Cristóbal Acevedo Domínguez y Rubén Morales Ozaeta.

 

Es salvable la situación

Ante la destitución del cabildo de Puente de Ixtla, algunos especialistas consultados por este medio destacaron los recursos legales a los cuales puede recurrir el ayuntamiento.

Uno de los argumentos legales a los que puede atenerse el ayuntamiento destituido es el amparo y los tribunales de alzada, para una apelación.

El abogado Rodolfo Jáuregui, de la zona oriente, indicó que el amparo puede ser la primera medida a la que el cabildo de aquella localidad puede recurrir, para continuar dentro de sus funciones. En tanto, puede solicitar un recurso de apelación para que la situación jurídica por la cual el cabildo fue destituido pueda ser revisada.

Indicó que éstas son las primeras medidas a las que se pueden aferrar los integrantes del cabildo, mientras se desahoga la situación jurídica en contra del afectado.