Inclusión Educativa en la UAEM - Algunos resultados tangibles por la exigibilidad de la inclusión: CDPD, ONU, 2006

En opinión de Eliseo Guajardo Ramos

Inclusión Educativa en la UAEM - Algunos resultados tangibles por la exigibilidad de la inclusión: CDPD, ONU, 2006

La Prueba Madre vinculante de la exigibilidad inclusiva en México, sin duda alguna será el Dictamen emitido por la ONU el pasado 28 de abril en Ginebra a favor de S. M. G. V. (sic) por la exclusión discriminatoria del CEMA en 2014, al no permitirle cursar la licenciatura en Artes. Son tres los aspectos resarcitorios, según lo explicó la familia en una conferencia de prensa en Casa Hidalgo de la Cd. de Cuernavaca, el pasado jueves 4 de mayo. Primero, una disculpa pública a la afectada por parte del Estado Mexicano; segundo, el pago de todos gastos y costes derivados de la exclusión académica sufrida; y, que se reponga la inclusión omitida. Explicaron al detalle que después de haber sido excluida S. M. G. V. buscaron un amparo en el Estado de Morelos, que fue negado. Luego, acudieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y negó darle entrada a la queja. Por haber recurrido a todas las instancias del país sin resultados, fue admitida la demanda en las oficinas de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, con sede en Ginebra; de otro modo, no hubiera corrido el trámite. No se trata de una recomendación opcional al Estado Mexicano, es un dictamen vinculante. Ya que es el único mecanismo que tiene la CDPD para procurar justicia y que no se repita en ninguna institución de Educación Superior del país, con cualquiera otra discapacidad. Es sancionar para el ejemplo.

Cuando se imputa al Estado Mexicano, no es porque el Ejecutivo del Estado Morelos y el de la Federación hayan errado, estuvieron en falta, también, los Poderes Judiciales de la entidad y de la Nación. Está en omisión o comisión el aparato del Estado en su conjunto. Debemos reconocer que es el más alto reclamo ante una instancia internacional que protege los derechos de las personas con discapacidad. Tenemos ejemplos de fallos a favor de personas con discapacidad desde la SCJN, como el amparo ante el Juicio de Interdicción de un joven con Asperger, en 2013; otro joven con espectro autista fue amparado contra el artículo 41 de la Ley General de Educación (1993 y sucesivas modificaciones y adiciones) en 2018, donde se estipula que no puede haber dos educaciones, la regular y la especial, solo una, la regular. Por lo que ordenó que fuera aceptado en una escuela regular; en 2018 un Colegio negó la reinscripción de una joven con TDAH en el siguiente curso escolar, la SCJN ordenó su inscripción y la aplicación de ajustes razonables en función de la idoneidad de la joven afectada; en 2019, una niña mazahua le suspendieron el servicio de preescolar en la Guardería del IMSS por tener una discapacidad intelectual, la SCJN ordenó que se reanudara el servicio. Es un caso de interseccionalidad, de discapacidad de una niña de un grupo originario.

Todas estas resoluciones son vinculantes. No es como dice, el ínclito amigo, Enrique Álvarez -director fundador del Programa Universitario para la Inclusión de la UAEM-, que si no lo cumplen “¡¡¡ No pasa Nada !!!”. Tenemos que entender que no son “recomendaciones”, son resoluciones vinculantes, órdenes para que se cumplan so pena de no cumplirse se cae en desacato y es cese fulminante para el funcionario; a veces, hasta pena corporal. Porque están en la dimensión judicial. En esta línea está el dictamen a favor de S. M. G. V. de la ONU, como una resolución constitucional, porque ese es el nivel jurídico de la CDPD (2006). Estas resoluciones atañen al ámbito de lo público y de lo privado, al sector de educación y de salud. Pero también han sancionado al Poder Legislativo. Recuérdese que siguen invalidados los capítulos de Interculturalidad y el de educación inclusiva, de la Nueva Ley General de Educación (2019). Y no tanto por los contenidos, sino por el aspecto procedimental. Los Diputados no consultaron a los pueblos indígenas, ni a las asociaciones reconocidas de y por la discapacidad, respectivamente. Ya cumplieron en la fecha límite para la consulta, pero no ha habido acuerdo en la protocolización legislativa para ser aprobada en el pleno de la asamblea de la Cámara de origen. Por ello, seguimos sin la vigencia de estos capítulos. No sin los derechos, porque supletoriamente operan los artículos anteriores que se pretenden abrogar. La ruta fue que las ONG se inconformaron ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) porque no fueron consultados. La CNDH, todavía bajo la presidencia del Mtro. Luis Raúl González Pérez, presentó una denuncia ante la SCJN que procedió para invalidar los capítulos mencionados. Cómo se puede apreciar, no es que “¡¡¡ No pasa Nada !!!” pasan muchas cosas tangibles de exigibilidad, como los ejemplos que hemos aludido.

Además, no hay que olvidar que la Coalición de los Derechos de las Personas con Discapacidad (COAMEX), de la sociedad civil que tienen la representación ante la CDPD de la ONU para dar seguimiento al cumplimiento de la Convención, y realizan en paralelo al gobierno de México, un “Informe Sombra” que verifica los logros y retrocesos en materia de políticas públicas del país. Hay que recordar que la CDPD fue una iniciativa -única- de la sociedad civil a nivel internacional ante la más alta representación de los países miembros, después de la Segunda Guerra Mundial.

Y si volteamos la mira hacia la UAEM, no en plan de autocomplacencia, tenemos que hay Normativa a nivel de Estatuto, de Código Ético y de Reglamento General para los Ajustes Razonables y las Ayudas Técnicas de los adolescentes y jóvenes con discapacidad, antes de que sean alumnos, desde aspirantes, a partir de los años 2021, 2022 y 2020, respectivamente. ¿Y qué pasa si “no pasa nada”? Esto es ¿que no haya ajustes y ayudas en el ingreso, la permanencia y el egreso? No se afecta a la persona con discapacidad, esto es, no aplica el criterio de selectividad discriminatoria en la UAEM. O sea, aplica el criterio “pro-persona” a favor de las personas con discapacidad.

Pero nuestro amigo Enrique Álvarez que además de ser un profesor universitario jubilado y haber ocupado cargos de responsabilidad en la UAEM, es una persona con discapacidad motriz al nacimiento por secuelas de polio, sugiere sanciones para quienes fallen en la aplicación de la norma o excluyan y discriminen. Porque “no les pasa nada” a estos dichosos funcionarios. Hay dos enfoques para dar sustento a las políticas públicas, en este caso, para las personas con discapacidad. Esto se vio con toda claridad en Washington, en la sede de la OEA, en 1998. A la que, por cierto, el mencionado Enrique asistió en mi representación cuando yo era director general de educación especial de la SEP: el enfoque que se apoya en sanciones y el que se apoya en la subsidiariedad del Estado. La primera es típica de los EE. UU. y el segundo de Europa; una más capitalista y la otra más socialista o estatista. Se materializa la primera en las multas y sanciones y la segunda en el presupuesto del Estado. Un primer ejemplo es la “Ley del Cheque” en Argentina, que consiste en que la comisión o multa que tienen que pagar los ciudadanos que se sobregiran al emitir un cheque; el banco no se queda con ese recurso financiero, va a un fondo para el Programa Nacional para la Discapacidad” (Y no es poco el monto), es una medida recaudatoria. El otro ejemplo, es lo que pasa en Chile, en su sistema subvencionado de educación. El Estado paga 5 veces más a las escuelas por cada alumno con discapacidad que admiten -sin pasar de 5 como tope-. En Chile estimaron que un alumno con discapacidad tiene un costo 5 veces más que los alumnos sin discapacidad. En el primer caso, el sostenimiento del programa para la discapacidad recae en los ciudadanos y en el segundo, en el Estado. En México ni enfoque capitalista, ni socialista de sostenimiento y cada vez se destina menos a educación especial, al menos desde el 2000 y eso que el 80% de acuerdo con unas referencias y el 90% con otras, la población con discapacidad de todas las edades y niveles está fuera del sistema educativo nacional.

Para concluir, me referiré a que hay que saber identificar las metas logradas y no ignorarlas y seguir corriendo en la pista sin darse cuenta de que se ha llegado a una meta parcial, pero una meta lograda para toda la población con discapacidad. Esto significa, creo yo, el dictamen de la ONU al Estado Mexicano a través de fallar a favor de una joven morelense con discapacidad intelectual para su derecho a la educación superior de ella y de todas las jóvenes, de todos los jóvenes, de todas las discapacidades, en igualdad de condiciones, en igualdad de oportunidades. No darse cuenta de ello, es también discriminatorio.

¡¡¡ Enhorabuena el dictamen de la ONU, 2023!!!

educacioninclusiva.egr@gmail.com