Derechos humanos de mujeres indígenas
En opinión de Lorena Elizabeth Castillo
No es lo mismo señalar que “las comunidades indígenas son un grupo vulnerable” a decir que “pueblos y comunidades indígenas forman parte de los grupos en situación de vulnerabilidad”. La primera frase exalta la condición de “debilidad” y por lo mismo es ya discriminatoria, mientras que la segunda oración remite a una “condición susceptible” de ser mejorada y superada.
Dicha diferenciación semántica se hace más necesaria tratándose de mujeres de poblaciones indígenas de quienes, hasta hace un tiempo, se reconocía su “doble vulnerabilidad”: primero, por ser mujer y, segundo, por ser indígena o viceversa.
El mencionado matiz se capta mejor, por ejemplo, si de una persona se dice que “está enferma de cáncer” a expresarse de ella, como que “vive en tal o cual condición.”
La explicación del cambio de enfoque es pertinente, porque en él se fundamenta el abordaje legal de los derechos humanos de las mujeres indígenas que llevamos a cabo en el Instituto de la Mujer de Cuernavaca (IMC) a través del Área de Atención Jurídica. Ya sea en la atención a casos de violencia o bien, en las sesiones de capacitación en materia de Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas con Perspectiva de Género que se ha impartido durante estos dos años o bien a través de sesiones en línea.
Lo anterior se entiende mejor, si partimos del hecho de que una población indígena se integra con una cultura, historia y lengua propias; por lo tanto, hombres y mujeres de estas comunidades forman una unidad social, económica y cultural, asentados en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Con mayor razón y peso jurídico se deben adoptar entonces planes y acciones que incluyan el ejercicio ciudadano, dentro y fuera de los hogares, del pleno respeto a los Derechos Humanos de las mujeres indígenas, como parte del proceso permanente de relación y comunicación orientadas a generar y propiciar el respeto mutuo entre personas, comunidades y la sociedad.
Esto cobra relevancia si recordamos que En México existen cerca de 12 millones de personas indígenas, de las cuales 6 millones son mujeres. Alrededor de 7.4 millones hablan alguna lengua indígena, es decir, 6.5% de la población total mexicana; mientras que en Morelos hay unas 38 mil 110 personas de habla indígena y de ellas cerca de 20 mil, son mujeres hablantes de náhuatl, mixteco, tlapaneco y zapoteco, en 35 comunidades de 16 municipios.
Si bien se reconoce que la violencia contra las mujeres es un problema generalizado en México y que afecta la vida de la sociedad, obstaculiza el desarrollo y la democracia; impide, además, el ejercicio pleno de derechos a las mujeres como ciudadanas y ocasiona daños a familias, comunidades e instituciones, poco se hace, en cambio, por las mujeres indígenas.
Lastimosamente todavía se les estigmatiza y discrimina. Se les considera como un grupo vulnerable, lo cual no debe ser más la norma, sino la excepción, a fin de avanzar en la promoción de la cultura de respeto y reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres indígenas
En nuestro país, la violencia hacia las mujeres indígenas ha sido poco abordado en comparación con las acciones realizadas en el ámbito urbano. La violencia emocional afectó en algún momento de la vida a 49% de las mujeres mayores de 15 años y 45.5% de las mujeres indígenas. El 34% de las mujeres a nivel nacional y 32.6% de las mujeres indígenas sufrieron violencia física. La violencia sexual presenta una prevalencia de 41.3% a nivel nacional y 29.6% en las mujeres indígenas. Y en la violencia económica o patrimonial es de 29 y 26%, respectivamente.
Generalizar es normalizar y hacer invisible la violencia específica contra las mujeres de comunidades indígenas. Hagamos la diferencia, no al nombrar únicamente el riesgo de su vulnerabilidad, sino en desarrollar las indudables fortalezas y oportunidades de históricas, culturales y sociales de las mujeres indígenas de Cuernavaca y de Morelos.