CONVIVENCIAS DE LOS MENORES EN TIEMPOS DE COVID-19

En opinión de Hertino Áviles

CONVIVENCIAS DE LOS MENORES EN TIEMPOS DE COVID-19

En la actualidad en los Tribunales de Justicia del País, la mayoría de los juicios del orden familiar que se ventilan tienen que ver con conflictos en donde los padres pelean la custodia de los menores, de los cuales en un 75%, la misma es obtenida en favor de la madre, y el padre únicamente obtiene un régimen de convivencias con sus menores hijos.

Es importante mencionar que la convivencia de los menores con sus progenitores, es un derecho fundamental de las y los niños, y no así de sus progenitores; es por ello que los juzgadores deben garantizar en todo momento que las convivencias de los menores con sus progenitores sean benéficas para su sano desarrollo, y en caso de que estas sean perjudiciales para los y las niñas deben suspenderse.

Sin embargo, uno de los derechos humanos fundamentales de las y los niños, es el derecho a la salud, el cual debe ser prioridad siempre al momento de señalar convivencias de los menores con sus padres.

Es por ello que ante la situación que nos encontramos viviendo a nivel mundial, en virtud del virus COVID-19, los juzgadores tienen la obligación de garantizar en todo momento que el derecho a la salud de los menores, no se vea afectado.

Por lo anterior debemos puntualizar que el derecho a la salud tiene privilegio por sobre otros derechos, como lo es el derecho a convivir con sus progenitores; en este orden de ideas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en busca de privilegiar el derecho de los infantes y evitar que estos se vean en riesgo de contraer el virus Covid-19, emitió una tesis aislada de jurisprudencia bajo el rubro “RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DEL MENOR CON UNO DE SUS PROGENITORES, FRENTE A LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL INFANTE, CORRESPONDE PRIVILEGIAR SU DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD, SOBRE EL DERECHO A LA CONVIVENCIA CON AQUÉLLOS, POR ENDE, EL JUEZ DEBE PROVEER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTA ÚLTIMA SE EFECTÚE A DISTANCIA.”

Con la citada tesis, nuestro tribunal supremo busca proteger en todo momento el interés superior del menor, y sobre todo garantizando su derecho a la salud y a la par su derecho a las convivencias con sus progenitores, buscando con ello que el menor tengo un sano desarrollo.

En este sentido, los juzgadores de todo el país tienen que implementar las convivencias de los menores con sus progenitores, mediante el uso de medios electrónicos, para poder garantizar su derecho a la convivencia, puesto que las mismas son fundamentales para que se logre el desarrollo integral del menor.

Sin embargo, no debemos pasar por alto, que en muchas ocasiones los padres que ejercen la guarda y custodia de los menores, no permiten que las convivencias de los menores con su padre se ejerzan de manera libre y acorde a las necesidades de los menores, es muy probable que las convivencias llevadas a cabo mediante medios electrónicos, se vean afectadas, ya que las mismas pueden ser señaladas a capricho del padre o madre que ejerza la guarda y custodia de las y los niños.

Es por lo anterior que las autoridades deben legislar y establecer normas que sean preventivas y garanticen que los niños que se reúnan con sus padres en centros de convivencias, estén lejos de contagiarse; salvaguardando con ello el interés superior del menor y garantizando el respeto a sus derechos humanos.