Certeza y seguridad jurídica: ¿pueden las personas juzgadoras revocar sus propias resoluciones?

En opinión de Carlos Iván Arenas Ángeles

Certeza y seguridad jurídica: ¿pueden las personas juzgadoras revocar sus propias resoluciones?

Como lo expuse en el comentario de la semana pasada, últimamente en México se han suscitado una serie de reformas a la Constitución Federal y leyes que se han reflejado en cambios estructurales y de paradigma de la justicia mexicana.

 

Dos de esos cambios han sido especialmente trascendentes para la forma en que las personas juzgadoras y las justiciables ven el sistema jurídico mexicano: la implementación de los juicios orales en 2008 y la reforma en materia de derechos humanos de 2011.

 

A partir de estos dos momentos, en México se modificó de manera sustancial y trascendente la concepción de la impartición de justicia, pues antes, quienes se dedican a la judicatura, y las abogadas y abogados que utilizan los servicios de aquella, tenían muy claro que las autoridades solo debían hacer lo que las leyes les permitían. Aquí se tiene el principio de certeza y seguridad jurídica, así como el de legalidad.

 

Aquellas reformas de 2008 y 2011, trajeron consigo la necesidad de ya no ver los procesos penales como meros trámites legales que se han de seguir a rajatabla para llegar a condenas, sino que, ahora, con el principio pro persona que obliga a las autoridades a interpretar las leyes de la manera en que más beneficien a las personas, empezaron a surgir fuertes dudas en el foro de abogados y abogadas sobre los límites de las actuaciones de jueces y juezas, y sobre todo, empezaron a surgir dudas sobre cómo se debe aplicar los principios de certeza y seguridad jurídica, y el de legalidad.

 

Considero que se debe tener bien claro que, estos principios de certeza y seguridad jurídica, así como el de legalidad, siguen vigentes y sí siguen sirviendo como una forma de controlar el poder punitivo del Estado.

 

En otras palabras, no es válido utilizar una argumentación pro persona, para dejar de seguir procesos penales judiciales claramente establecidos en la ley, pues de hacerlo así, allende el beneficio que para una persona en particular se pueda percibir, llegamos al rompimiento del Estado de Derecho en el que vivimos, y que nos garantiza vivir con justicia y paz social.

 

¿Por qué comento esto? Porque en algunas ocasiones, en la judicatura he podido observar, queridos lectores, que algunos jueces y juezas llegan al extremo de revocar sus propias determinaciones, sin más argumentación que una “convicción personal de que es mejor esta otra determinación”.

 

Tal es el caso de las medidas cautelares que se imponen en un proceso penal.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las medidas cautelares, se imponen porque existe riesgo de sustracción de la persona imputada, porque existe riesgo de obstaculización del desarrollo de la investigación o porque existe riesgo para la víctima del delito, testigos o para la comunidad.

 

Entonces, si en un proceso penal se establece una medida cautelar, es evidente que se está considerando que existe alguno de estos riesgos procesales; lo anterior, claro está, con excepción de la lastimosa prisión preventiva oficiosa para cuya imposición no se debe acreditar la existencia de riesgo alguno.

 

Si se considera que existe uno de esos riesgos procesales, entonces para cambiar la medida cautelar que se hubiera impuesto se debe acreditar que ese riesgo procesal dejó de existir.

 

Esto es una cuestión de lógica jurídica que va de la mano con los principios de certeza y seguridad jurídica.

 

A partir de aquí, me parece que podemos llegar a la conclusión de que no es válido –y por ende no puede ser permisible- que una persona juzgadora, habiendo impuesto tal o cual medida cautelar, después decida cambiarla sin que se hubiera acreditado previo debate entre las partes, que en efecto variaron las circunstancias por las que inicialmente se decidió imponer esa medida cautelar.

 

Máxime que la ley sí establece un procedimiento para modificar una medida cautelar justificada por un riesgo procesal: se debe abrir audiencia en la que se ofrezcan nuevos datos de prueba o pruebas que sirvan para hacer ver a las personas juzgadoras que en efecto variaron esas condiciones que inicialmente justificaron la imposición de la medida cautelar.

 

Si este procedimiento no se sigue y no obstante una persona juzgadora decide dejar sin efectos las medidas cautelares que inicialmente impuso, sin mayor razón que un cambio de convicción del juez o jueza en su fuero interno, claramente estamos ante un caso que deja en total incertidumbre a las personas, víctimas, operadores del sistema e incluso las propias personas imputadas que ya no tendrían certeza sobre cómo o cuándo las autoridades pueden decidir tal o cual cosa.

 

En estos casos, existe una clara violación de los principios de certeza y seguridad jurídica, así como el de legalidad que, como lo dije hace unos párrafos, son pilares fundamentales de todo Estado que se jacte de ser democrático y de derecho.

Entonces, queridos lectores, las reformas en materia de derechos humanos y la que implementó el sistema penal de juicios orales, no destruyeron estos principios de los que les hablo y que dan vida al Estado democrático de derecho; por el contrario, para fortalecer este Estado de derecho, esas reformas y sus principios deben aplicarse de forma armoniosa con los viejos principios de certeza, seguridad jurídica y legalidad.

 

A partir de lo anterior concluyo que, salvo excepciones: las personas juzgadoras no deben revocar sus propias determinaciones.

 

Hasta aquí: “Justicia y Libertad”.

 

Carlos Iván Arenas Ángeles

Magistrado y Director de la Escuela Judicial

TSJ del Estado de Morelos.