Breves de Abogados y Políticos - TEEM: nueva magistrada

En opinión de Alejandro Corona Markina

Breves de Abogados y Políticos - TEEM: nueva magistrada

En sesión privada del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), se designó a la Licenciada Alicia Valente Romero, secretaria Instructora “A” de la Ponencia Dos, como nueva magistrada electoral en funciones, una vez que concluyó el periodo de siete años por el que fue designada Martha Elena Mejía. Los efectos del nombramiento, empiezan precisamente el día de mañana, ocho de enero de 2025, una vez que el mismo fue publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”.

Así, el Tribunal mencionado únicamente tiene una magistrada titular, que es la doctora en Derecho, Ixel Mendoza Aragón, quien también es presidenta del órgano colegiado y Titular de la Ponencia Tres, ya que Marina Pérez Pineda, al igual que la recién designada, es solamente Magistrada en funciones y titular de la Ponencia Uno, cargo en el que ha permanecido por años, ya que el Senado de la República no designó nunca al magistrado titular.

Y es que el TEEM, sería una de las instituciones condenadas a desaparecer, una vez que se den las reformas en materia electoral, pues la idea es que ya no existan en el ámbito local estos organismos impartidores de justicia, de tal manera que una vez que concluyan los procesos electorales, las impugnaciones sean atendidas únicamente en el ámbito de la justicia federal.

Podrá ser polémica la medida de desaparecer los tribunales electorales locales, pero es evidente que representan un oneroso gasto en el ya de por sí abultado presupuesto que se destina a los procesos electorales.

En esta tendencia y ante lo que parece ser una cuestión inminente, el Senado de la República “congeló” las designaciones de magistrados electorales locales en todo el país, por lo que indirectamente resultaron beneficiados quienes en vía rápida han sido designados como magistrados en funciones, pues llevan meses y hasta años (como el caso de Morelos, con Marina Pérez Pineda), cobrando como tales, sin haber tenido que concursar por el lugar. Los perjudicados fueron aquellos que, cumpliendo con los múltiples requisitos, sometiéndose a las reglas fijadas en cada convocatoria, superando cada etapa y al final, nunca fueron tomados en consideración, al haberse “congelado” la parte final del concurso, que es precisamente la elección por el voto de los senadores.

¿Tenía razón de ser el TEEM? Sería cosa de analizar la efectividad de sus resoluciones. Lo cierto es que, en cada proceso electoral local, una vez conocido el resultado de los comicios por parte del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), invariablemente el perdedor acudía al TEEM para impugnar el resultado; si no obtenía una sentencia favorable, acudía a la Sala Regional y posteriormente a la Sala Superior, como última instancia jurisdiccional para revertir el resultado adverso.

Es evidente que existe la necesidad de acortar tiempos, hacer más ágiles los procesos jurisdiccionales electorales y, principalmente, que las elecciones no sean tan costosas como actualmente ocurre.

Mención aparte merece el hecho de que en el TEEM, desde hace años no existe equidad de género, pues son sólo mujeres las magistradas y así será hasta que desaparezca la institución. Pero vale decir que también hubo momentos en que sólo los varones ocuparon las magistraturas.

Como parte de las obligaciones que tiene la presidencia del TEEM, se ha comunicado al Senado de la República la existencia de la vacante definitiva, pero como se ha indicado en líneas anteriores, no se prevé que se concurse la misma, ya que se estarán a la espera de la reforma electoral que seguramente les será enviada en fecha próxima por parte de la presidenta Claudia Sheinbaum.

No se puede hablar de una designación arbitraria, ni en el caso de Marina Pérez Pineda, ni en el de la recién nombrada Alicia Valente Romero, pues las mismas se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículo 109); el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos (artículo 141) y del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (artículo 50).