Breves de Abogados y Políticos - Principio de igualdad

En opinión de Alejandro Corona Markina

Breves de Abogados y Políticos - Principio de igualdad

El artículo 1º de nuestra Carta Magna, consagra el principio de igualdad: “…todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución…”. Pero en el caso que analizaremos a continuación, se verá que eso no es así:

Son las 09:20 horas del día 11 de febrero del año que transcurre, cuando las cámaras de un domicilio particular de la colonia de Fuentes del Valle de San José, del municipio de Tultitlán, Estado de México, captan a un nervioso joven de 18 años (que ahora se sabe, se llama Lucio “N”), quien extrae una bolsa negra y dentro de ésta otra azul; de prisa la coloca junto a las ruedas de un auto Jetta color blanco, estacionado en la acera de un domicilio particular.

Minutos antes, había sostenido una conversación por whats app con su novia, de nombre Diana “N”, en los siguientes términos:

Diana: “Aún se mueve”.

Lucio: “Ya no lo veas, amor, ya no le prestes atención (....) Ahorita que vaya para la casa lo tiro y no lo volverás a ver”.

Diana: “Tíralo en algún canal”.

Lucio: “Nos sentimos mal, sé que está mal esto, pero no había otra forma, o lo teníamos o no lo teníamos.”

Ahora se sabe que la desnaturalizada mujer, trató de echar a su hijo al sanitario, pero “no cabía” y por eso, recurrió a la ayuda de su pareja, quien lo colocó en la bolsa azul y lo fue a “tirar” a la vía pública. Pero los dueños de la casa donde lo dejó, tienen colocada una cámara, que en 22 segundos captó todo, incluyendo la fisonomía del muchacho. Por ello, salieron y se percataron de que se trataba de un bebé. Así, dieron parte a las autoridades, proporcionándoles el video donde el joven es sorprendido en flagrancia.

Al hacerse el escándalo en redes sociales, la malvada Diana, acudió a la Fiscalía del Estado de México y mintió ante las autoridades y los medios de comunicación, donde dijo que dio a luz de manera prematura (no dijo que previamente intentó abortar). Aseguró que el joven Lucio -con engaños-, le dijo que iba a llevar al recién nacido al hospital y nunca pensó que lo fuera a “tirar”, además de pedir de vuelta al bebé. En la Fiscalía le dieron la calidad de víctima y la trasladaron en ambulancia al Hospital Vicente Villada, en tanto que a su retoño lo llevaron al Hospital del ISSSTE. Pero la madre del joven Lucio tenía otros planes, toda vez que consideró que “tanto peca la vaca como quien le agarra la pata” y reveló el “teatrito” de la perversa Diana, pues además de entregar a las autoridades a su muchacho y decir que no pagaría fianza -en caso de que se la concedieran-, reveló las capturas del whats app del celular de éste, donde consta que ambos planearon deshacerse -de la manera más inhumana-, del pequeño. Y a todo esto ¿por qué nos referimos al incumplimiento del principio de igualdad ante la ley? Hay que ver la reflexión que del caso hace el abogado penalista Gabriel Regino, en sus redes sociales, misma que, por cuestión de espacio, la sintetizamos a continuación:

“Ambos padres han sido imputados por tentativa de homicidio. Pero la madre podría evitar la prisión, mientras que el padre podría enfrentar una pena de hasta 16 años. Este caso plantea una asimetría penal en perjuicio del hombre, derivada de una atenuante exclusiva para la madre dentro del Código Penal del Estado de México. ¿Es esto una justicia proporcional? ¿O estamos ante una aplicación diferenciada de la ley que perjudica a uno de los imputados? Veamos.

El Artículo 10 del Código Penal del Estado de México establece que hay tentativa de delito cuando: Existe la intención de cometer el delito; se realizan actos encaminados a su consumación; (pero) no se consuma por causas ajenas a la voluntad del imputado.

Pena para tentativa de homicidio (Artículo 59 CP-Edomex): La pena de homicidio simple es de 12 a 24 años de prisión. La tentativa se sanciona con 1 a 2 tercios de esa pena. Resultado: La pena para ambos podría ser de entre 4 y 16 años de prisión.

Pero aquí surge una diferencia clave:

El Código Penal establece una atenuante exclusiva para la madre (Tipo Penal Complentado Circunstanciado Atenuado)

El Artículo 243, fracción IV del CP-Edomex establece que: “A la madre (que) diere muerte a su propio hijo dentro de las setenta y dos horas de nacido, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de setenta y cinco a ciento veinticinco días de multa, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que no tenga mala fama; b) Que haya ocultado su embarazo; c) Que el nacimiento del infante haya sido oculto y que no se hubiere inscrito en el Registro Civil; d) Que el infante no sea legítimo. Está pena es diferente en lugar de los 12 a 24 años de un homicidio ordinario.

¿La madre cumple los requisitos para esta atenuante? Sí.

Resultado: La madre sería juzgada con una pena reducida de 3 a 5 años. Si se aplica la tentativa (Artículo 59 CP-Edomex): La pena se reduce a 1 a 3 años con 4 meses de prisión. La madre puede alcanzar la suspensión condicional del proceso y salir de prisión hoy mismo, el lunes o a más tardar el jueves.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) en su Artículo 192 permite la suspensión condicional del proceso si la pena del delito no supera los 5 años de prisión y el imputado no tiene antecedentes penales. Se imponen medidas de reparación y reinserción.

Resultado: Diana “N” podría evitar la prisión y cumplir con medidas alternativas como tratamiento psicológico o trabajo comunitario. El padre NO puede acceder a la atenuante. El Artículo 243 CP-Edomex solo aplica a la madre…”

Hasta aquí cortamos la cita de lo publicado por Gabriel Regino.

No todo es malo para el joven Lucio, pues al menos esta experiencia le hará ver que no podía confiar para nada en su amada Diana, quien a la primera oportunidad le clavó la puñada para salvar su pellejo. Por lo pronto, en mes del Amor y la Amistad, ambos recibieron un merecidísimo auto de medidas privativas de la libertad y seguramente serán vinculados a proceso.