Breves de Abogados y Políticos - ¿Guillotina al Auditor?
En opinión de Alejandro Corona Markina
Una relativamente reciente jurisprudencia -que atendió un caso de designación de magistrados del Supremo Tribunal de Jalisco-, es la permitió a diputados de la actual legislatura de Morelos, hacer lo que les vino en gana en materia de designaciones de magistrados y de titulares de organismos autónomos, sin importarles respetar las reglas del procedimiento y que los seleccionados no reunieran el perfil; que tuvieran dudosa reputación; no acreditaran los años de residencia en la entidad o ningún antecedente profesional en el cargo conferido. Se repartieron como delincuentes el botín e incluso ofrecieron jubilaciones anticipadas para tener más espacios para colocar a sus allegados o bien vender los mismos.
La jurisprudencia en mención, esencialmente dice que en las designaciones de un magistrado o titular de órgano autónomo “…se está ante un acto soberano emitido en uso de facultades discrecionales y por tanto, esa elección y el procedimiento que le antecede no son impugnables a través del juicio de amparo…”. A partir de entonces, los jueces federales la invocan casi casi como si tuvieran un “machote” para desechar cada amparo que se interpone al respecto.
Recordemos que, en un pasado no muy lejano, contra los procesos viciados de selección de magistraturas (y de titulares de órganos autónomos), muchos profesionales del derecho participantes en los mismos, interponían amparos, los cuales en ocasiones resultaban exitosos. Un ejemplo emblemático, es el amparo interpuesto por el licenciado Jaime Castera Toscano, con número 672/12, del Juzgado Quinto de Distrito, donde por irregularidades del procedimiento, se cayó la magistratura del licenciado Marco Antonio Ponce Santiago, quien ya había protestado el cargo (03 de abril de 2012) y debió dejar el mismo once meses después, que es lo que duró el mencionado juicio fundamental y la correspondiente queja y revisión del asunto.
El pasado once de diciembre, integrantes del Consejo de ex presidentes de la Barra de Abogados del Estado de Morelos, anunció una serie de amparos en contra de las designaciones de magistrados de ese entonces, como la de Anahí Bahena López, por estar vinculada a proceso penal por corrupción; acusaron nepotismo en otros casos, “compra de magistraturas”, reparto de cuotas partidistas, conflicto de interés, militancia partidista evidente y muchas irregularidades más. En aquel entones se habían designado diez magistrados; participaron en el proceso de selección, 148 aspirantes y se presentaron más de quince amparos contra el resultado final. Pero los juzgados de distrito ni siquiera les dieron trámite, desechándolos de plano con el “machote” de la jurisprudencia citada. Por más pruebas que se presentaron -relacionadas con las irregularidades cometidas-, nada valió, ya que ni siquiera se analizaron éstas.
Pues bien, respetando el criterio que cada profesional del derecho pueda tener, resulta que todavía hay luz en el camino, en esto de impugnar designaciones arbitrarias. Derivado del expediente de queja 89/2024, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, se vio obligado a admitir el amparo 127/2024, que ya había desechado, invocando la jurisprudencia de marras. Este amparo se interpuso contra la irregular designación de José Blas Cuevas Díaz, como titular de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización (Esaf).
En este amparo no se ataca la designación de José Blas Cuevas, en sí misma, sino violaciones evidentes a la Constitución local y a la Ley de la materia. Resulta que, en la prisa que demuestran los corruptos diputados de hacer lo que les viene en gana, violentaron el procedimiento respectivo, al no hacer una terna entre los profesionales inscritos, tal y como lo ordena el artículo 72, fracción III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Morelos, misma que además debe ser paritaria, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XLIV del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
En los hechos, José Blas Cuevas Díaz fue simplemente “ratificado” como titular de la Esaf, por cuota personal pagada a la diputada Macrina Vallejo Bello. Pero tal designación ahora se tambalea, pues los propios diputados reconocieron en el decreto número 6274 de fecha 25 de enero de 2024, que se omitió hacer dicha terna, porque los diez profesionales inscritos reunían los requisitos para ser auditor. En este sentido, el presidente de la mesa directiva del Congreso del Estado, Francisco Érick Sánchez Zavala, afirmó en su Informe Justificado -rendido al mencionado Juez Sexto de Distrito-, que hicieron “una interpretación del principio pro persona”, y al detectar que había más de tres personas que reunían los requisitos y cualidades para ser auditora o auditor, “se propuso al pleno el dictamen conteniendo la lista de los diez profesionistas inscritos y se procediera a la votación.”
No consideraron los ignorantes diputados, que ellos no están constitucionalmente facultados para hacer este tipo de “interpretaciones” y que un acuerdo interno de esta naturaleza, no puede violentar un mandato específico de la constitución local y una regla claramente establecida en la ley. No consideraron que, al no hacer una terna, actuaron en perjuicio de la paridad de género, pues si tomamos en consideración que sólo se inscribieron dos mujeres, éstas estaban en desventaja en relación a los ocho masculinos escritos, pues una terna les daría un tercio de posibilidades de ser seleccionada a una de las mujeres inscritas, en tanto que bajo el criterio que siguieron los diputados, tuvieron una octavo de posibilidades. ¡Vaya interpretación del principio pro persona!
Así, la cuota que le tocó a Macrina Vallejo se tambalea, pues los informes rendidos por las autoridades para justificar su irregular proceder, no ayudan en nada a la causa de José Blas Cuevas Díaz y, siguiendo el caso del licenciado Marco Antonio Ponce Salgado, señalado en líneas anteriores, podría también dejar a la brevedad el cargo, aun cuando ya rindió protesta.