¿Una encuesta para enjuiciar?
En opinión de Hertino Avilés
En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió como constitucional la consulta ciudadana planteada por el Presidente de la Republica, con la cual pretende que sea la ciudadanía quien decida si se enjuicia o no a los Expresidentes por actos cometidos durante sus sexenios.
Dicha determinación resulta por demás histórica, puesto que la misma deviene de una decisión divida, con seis votos a favor y cinco en contra.
Así mismo, los Ministros de nuestro Tribunal Supremo, determinaron cambiar la pregunta planteada por el Presidente para que la misma quedara de la siguiente manera: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”
Para los constitucionalistas, dicha determinación resulta ser una falacia y una violación grave a lo establecido por la Constitución Política, puesto que han manifestado mediante diversas redes sociales, su descontento con dicha resolución.
Para poder entender el porqué del descontento en contra de la resolución de la Corte, debemos precisar que el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que no pueden ser objeto de la consulta la restricción de los derechos humanos y las garantías de su protección.
Por otra parte, el artículo 21 Constitucional, establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a los policías; así mismo precisa que será el Ministerio Público quien se encuentra facultado para ejercer acción penal en contra de los gobernados ante los Tribunales competentes, dicho de otra forma, es el Ministerio Público quien tiene la obligación de investigar la posible comisión de un delito, ya sea que la misma se inicie por querella o bien de oficio, y una vez realizada la investigación es esta autoridad quien debe llevar a los posibles infractores ante las autoridades competentes; bajo ese contexto, debemos señalar que le citado precepto constitución obliga al Ministerio Público a investigar si o si la posible comisión de un delito y en su caso a llevar a los ciudadanos infractores ante los Tribunales.
Esto es, la potestad del Ministerio Público no se encuentra sometida a sí las y los ciudadanos quieren o no, que se investiguen ciertos delitos, puesto que, con ello se garantiza que las víctimas de un delito tengan la certeza de que los infractores recibirán una sanción por la comisión de los mismos.
Por otra parte, no podemos dejar pasar por alto que si consultamos si la ciudadanía quiere o no juzgar a los expresidentes, estaríamos discriminando entonces a los demás ciudadanos, ¿Por qué consultar si enjuiciamos a ex presidentes y no consultar si se enjuicia a un violador, al que roba, al que secuestra o a un narcotraficante?, es decir, porque discriminamos a unos y a otros no si al final todos somos ciudadanos y todos nos regimos por las mismas leyes.
Como lo dijo el Ministro Laynez,”la justicia no se consulta, porque resulta que afecta los mecanismos protectores de los derechos humanos y los derechos humanos propiamente dichos”.